La devolución a Marruecos de los menores migrantes no acompañados que permanecen en Ceuta no puede resolverse con una orden general ni con un simple acuerdo entre gobiernos. Aunque el Ejecutivo ha situado la repatriación como una de sus prioridades tras la reciente oleada migratoria y el ministro de Exteriores, José Manuel Albares, ha asegurado que "hasta la última persona que ha entrado irregularmente en España volverá a Marruecos", en el caso de los menores existe un procedimiento específico que obliga a estudiar cada situación de manera individual. En estos momentos, 1.527 menores permanecen en la ciudad autónoma y su eventual retorno requiere mucho más que determinar que llegaron desde territorio marroquí. 

La legislación española establece que el principio que debe guiar cualquier decisión es el interés superior del menor. El artículo 35 de la Ley de Extranjería contempla que, antes de iniciar un procedimiento de repatriación, la Administración debe solicitar información sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática de su país de origen. Es decir, antes de decidir si un niño o adolescente puede regresar a Marruecos, hay que conocer qué familia tiene allí, en qué condiciones se produciría el reencuentro y si ese retorno responde realmente a su interés. 

A partir de ahí entra en juego un procedimiento que tiene varios actores. Si las primeras averiguaciones apuntan a que la reagrupación familiar o la puesta a disposición de los servicios de protección marroquíes pueden satisfacer el interés superior del menor, la Delegación del Gobierno puede iniciar formalmente el expediente. Pero esa decisión no se toma de espaldas al propio menor: la normativa establece que debe ser oído cuando tenga suficiente juicio y que el procedimiento debe comunicarse tanto al Ministerio Fiscal como a la entidad que ejerza su tutela, custodia, protección provisional o guarda. 

La Fiscalía, por tanto, interviene en el procedimiento antes de que la Administración resuelva sobre el retorno, al igual que la entidad que ejerza la tutela, custodia, protección provisional o guarda del menor. Ambos organismos participan en la valoración del caso antes de que se adopte una decisión sobre su eventual repatriación. El Reglamento de Extranjería aprobado en 2024 concreta además que las autoridades deben disponer de información procedente del país de origen sobre la filiación y las circunstancias sociales y familiares del menor. Si Marruecos plantea que sea su sistema de protección quien se haga cargo de él, debe existir un compromiso de las autoridades competentes para asumir esa responsabilidad.

Y ahí aparece una de las claves de la situación actual: repatriar no equivale simplemente a cruzar de nuevo la frontera. La ley contempla el retorno a Marruecos mediante la reagrupación con la familia o mediante la puesta a disposición de los servicios de protección del país de origen, pero exige que se den las condiciones adecuadas y que la medida responda al interés superior del menor. Si esas condiciones no se cumplen, no puede ejecutarse ese retorno en los términos previstos por la ley.

Cuando se acredita la imposibilidad de repatriación, la normativa prevé el inicio del procedimiento para conceder al menor una autorización de residencia y establece que este debe iniciarse, en todo caso, una vez transcurridos 90 días desde que el menor haya quedado a disposición de los servicios de protección. Esa autorización tampoco impide una eventual repatriación posterior si esta favorece el interés superior del menor. El Protocolo Marco sobre menores extranjeros no acompañados establece, además, que el retorno debe plantearse como una solución duradera y siempre que constituya el interés superior del menor.

La situación se vuelve todavía más compleja porque los menores que han llegado a Ceuta no forman necesariamente un grupo homogéneo. Algunos pueden tener familiares identificables en Marruecos; otros pueden carecer de una red familiar segura; también hay que comprobar si existen situaciones de pobreza, violencia, abandono o cualquier otra circunstancia que pueda hacer desaconsejable el regreso. Según la información conocida sobre el procedimiento que se prepara en Ceuta, cada menor tendrá que ser entrevistado individualmente y se estudiarán sus circunstancias antes de adoptar una decisión. 

El contexto de saturación del sistema de protección añade otra dificultad. UNICEF España ya ha advertido de la situación de vulnerabilidad de los menores que permanecen en Ceuta y ha reclamado que sean identificados y registrados para poder garantizar su protección. Su director ejecutivo, José María Vera, ha alertado del riesgo de explotación y trata que afrontan algunos de ellos y ha defendido que deben encontrarse cuanto antes en un lugar seguro.

Por eso, la cuestión que se abre ahora en Ceuta no es únicamente cuántos menores pueden volver a Marruecos, sino en qué condiciones puede hacerlo cada uno de ellos. España y Marruecos pueden acordar mecanismos para facilitar las repatriaciones, pero el retorno de un menor no acompañado está sometido a unas garantías concretas: información sobre su familia, escucha del propio menor cuando tenga suficiente juicio, intervención de los servicios de protección y de la Fiscalía y, por encima de todo, una evaluación de qué opción protege mejor sus derechos. En plena crisis de Ceuta, ese es el recorrido que tendrá que atravesar cada expediente antes de que un menor pueda cruzar de vuelta la frontera. 

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