La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, decidió no acudir este sábado a la cita comunicada por el juez Juan Carlos Peinado, y acudió en su representación su abogado, Antonio Camacho. Tampoco lo hizo el Delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, quien también había sido llamado por el magistrado del Juzgado 41 de Madrid. Con ello, se acogieron a la Ley del Jurado y una circular aclaratoria de la Fiscalía de 1995, según informó elDiario.es. Dentro de esta causa ha habido aristas importantes, como la propia instrucción del juez Peinado, la benevolencia de la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid con el mismo, o las acusaciones que se han personado en el caso. Entre estas últimas, se encuentra el abogado Marco Antonio Caballero Rodríguez, que se anuncia con despacho en Illescas y que fue alcalde de Carranque (Toledo) entre 2011 y 2015 con el Partido Popular. 

Tras su mandato como alcalde, Caballero fue reelegido como concejal en el mismo municipio, puesto del que tuvo que dimitir poco tiempo después por razones personales. Durante su mandato, no existía la plaza de arquitecto municipal funcionario, como demuestran las publicaciones en el BOP de Toledo de las plantillas municipales con la aprobación definitiva del presupuesto municipal. La carencia de un Arquitecto municipal funcionario, no obstante, no impedía que se tramitaran expedientes urbanísticos, como los de licencias de obras, con los correspondientes informes técnicos y jurídicos. Según el acta del pleno de 15 de marzo de 2012, en su punto 9º, se da cuenta por el alcalde del modo en que queda estructurado el SAT, con un "honorífico" al frente a cuyas órdenes quedaría la aparejadora.

El desempeño de actividades propias de Arquitecto Municipal por un “honorífico” en cuanto a lo que concierne a información preceptiva e inspección urbanística es una ilegalidad manifiesta que afecta gravemente, con nulidad de pleno derecho, a los procedimientos administrativos donde se aportan expedientes preceptivos, por ejemplo. ¿Qué ocurría en Carranque para que el Secretario no pusiera reparo alguno a tal proceder? Sin nombramiento legal, que además de "honorífico" (o alternativamente de asesor urbanístico municipal lo que le hace similar a "honorífico") podría haber sido, por ejemplo, "adoptivo" o "predilecto" o hasta "putativo", habría realizado tareas reservadas a funcionarios: inspecciones urbanísticas e informes preceptivos, por mandato del alcalde y/o del secretario. 

Las aportaciones citadas de "honoríficos" son ilegales y causa de nulidad del expediente. No obstante, en descargo del secretario municipal en su momento, debe destacarse lo que se dice respecto del "arquitecto municipal" en su informe interno al alcalde en relación a la Propuesta de Desarrollo Urbanístico de los Sectores 7 y 8 de las NNSS del Municipio: "Urge al Ayuntamiento y al Equipo de Gobierno disponer de un Arquitecto Municipal…".

Sobre los indebidamente llamados “Arquitectos Municipales” del Ayuntamiento de Carranque se debe concretar, además de lo consignado, que:

  1. No existe Arquitecto Municipal, entendido como el funcionario público con habilitación y acreditación que lleva a cabo las inspecciones urbanísticas y la emisión de informes que son exigibles en los expedientes urbanísticos locales (licencias de obra, licencias de primera ocupación, expedientes sancionadores, etc.)
  2. Se habrían realizado por los llamados “honoríficos” tareas reservadas a funcionarios, por lo que podría concurrir delito de usurpación de funciones públicas y otros comúnmente asociados al mismo.
  3. Esta situación se habría consentido durante años por el alcalde y el secretario, que encargarían las tareas referidas a tales profesionales, con plena consciencia de su ilegalidad.
  4. Los Honoríficos no son funcionarios municipales y ni siquiera empleados municipales. Su relación con el Ayuntamiento está, en todo caso y de existir, regulada por un contrato de prestación de servicios que incluso se puede llegar a firmar con una sociedad profesional.
  5. Carentes de la condición de funcionarios, no pueden llevar a cabo inspecciones urbanísticas ni firmar Actas de Inspección. Y sin embargo, con plena consciencia de su condición excluyente para intervenir lo han hecho con reiteración y durante años (ello es preciso para otorgar las licencias de primera ocupación que en este municipio superan las 300)...
  6. Sus informes, con incidencia en el trámite de procedimientos administrativos, como sería el otorgamiento de licencia de obras, no pueden gozar de las garantías y presunciones de los informes emitidos por funcionarios públicos. Por ello son inadecuados, impropios e irrelevantes en cuanto a cualquier expediente y de nada público pueden dar fe ni servir para limitar derechos de los ciudadanos (como sería llegar al caso de denegarse una licencia de obras en base a uno de tales informes pues eso querría decir que la resolución al efecto quedaría condicionada por la opinión, sólo opinión, de alguien ajeno a la Administración).

Ahora, años después de lo ocurrido en Carranque como alcalde del PP, Caballero se desempeña como abogado y es una de las partes personadas en la causa de Begoña Gómez. ElPlural.com ha contactado con fuentes del Partido Popular para aclarar si Caballero sigue siendo militante, pero no ha obtenido respuesta aún.

ElPlural.com se ha puesto en contacto con el Partido Popular para conocer su versión de los hechos: "No comentamos dimisiones de hace 10 años y, a diferencia del Gobierno, tampoco decisiones de jueces y acusaciones particulares".

Súmate a

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio