El PP pasa por alto sus estatutos y no contempla abrir expediente a la que fuera su secretaria general, María Dolores de Cospedal después de que la Audiencia Nacional le haya imputado en el marco de la Operación Kitchen. La formación de Pablo Casado alega para ello que los presuntos hechos habían tenido lugar mientras Cospedal era número dos del PP y no en ejercicio de "cargo público" de ministra de Defensa. 

Sin embargo, los estatutos del PP parecen claros. En esta línea, el documento  de la formación estipula en su artículo 22, titulado Supuestos especiales, que en el caso de que se tenga conocimiento de que un afiliado "ha sido llamado a declarar como investigado en una instrucción judicial" se procederá "a la apertura de un expediente informativo" que se transformará "en disciplinario en el momento en el que se tenga a conocimiento de la apertura del juicio oral en el procedimiento judicial correspondiente".

Desde la formación conservadora sostienen que para que activar este mecanismo el afiliado ha de haber incurrido "en cualquier forma de corrupción, en el ejercicio de un cargo público", aunque la segunda parte de este párrafo hace alusión a los "deberes éticos" como miembro del partido.

Esta máximo sobre abrir expediente a supuestos casos de corrupción queda reflejada en los estatutos del PP desde siempre. En ElPlural.com hemos recogido lo que contempla el documentos más reciente, que es el que figura en su página web

Pero si nos fijamos en los estatutos del XVII Congreso popular (justamente el anterior) éstos también contemplan la posibilidad de abrir expediente "desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de una imputación judicial a un afiliado", según relata su artículo 18. A renglón seguido, el documento detalla que en este caso "se procederá a la apertura de un expediente informativo, el cual se transformará en un expediente disciplinario en el momento en el que se produzca el señalamiento del juicio oral del procedimiento judicial correspondiente". Aunque nuevamente se refiere a cargos públicos, a continuación añade "o realice conductas que estén tipificadas como delito doloso que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se hayan cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos" del partido.

La misma idea se recoge en los anteriores estatutos. En los correspondientes al del XVI Congreso del PP también se refiere, en este caso en su artículo 16, al expediente informativo "cuando se tuviere conocimiento de la existencia de hechos o conductas de afiliados en el ejercicio de cargo público que pudieran ser éticamente reprobables o que comprometieran el honor o la imagen del Partido".