La organización Izquierda Anticapitalista (IA) ha presentado una querella criminal por prevaricación, ante la Sala II del Tribunal Supremo contra los tres magistrados de sección II de la Audiencia Nacional que acordaron la suspensión cautelar de la declaración del ex tesorero del PP, Luis Bárcenas ante el juez Gómez Bermúdez el 22 de marzo. Raúl Camargo, portavoz de IA ha manifestado a ELPLURAL.COM, que “parece evidente que el PP tiene miedo a Gómez Bermúdez, y tal vez a un posible ingreso en prisión de Bárcenas por la reacción que pudiera tener. Creemos que los tres jueces no han actuado correctamente y en particular, destaca la figura de Enrique López, muy ligado a la derecha, que ha participado en más de 50 cursos FAES.”



“El 27 de marzo presentamos la querella criminal contra la actuación de estos tres magistrados Enrique López, Ángel Hurtado y Julio de Diego que en una resolución establecieron que la toma de declaración del imputado Luis Bárcenas no era necesaria ni urgente y prohibiendo que el ex tesorero del PP concurriera al primer llamamiento ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3, a cuyo frente está el juez Gómez Bermúdez”, explicó el portavoz de Izquierda Anticapitalista. Por otra parte, la dirección de Izquierda Unida y las entidades que en común presentaron la querella contra el extesorero del PP, estudian también la presentación de una querella en el mismo sentido si bien aún no hay nada decidido, según ha manifestado a ELPLURAL.COM el portavoz de comunicación del grupo parlamentario de IU.


“Posible prevaricación”
En su escrito, IA considera que la acción de los tres magistrados firmantes del auto es constitutiva de un delito de prevaricación penado en el artículo 446.3º del Código Penal. “El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado: Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.”


Enrique López, FAES y más
 Raúl Camargo mencionaba en especial la figura del juez Enrique López López: “Un juez cercano a la derecha como parece evidente ante su actuación como tertuliano de Intereconomía, sus colaboraciones en el diario La Razón o sus más de 50 intervenciones a lo largo de estos años en cursos y actos de la Fundación FAES que preside el expresidente José María Aznar”. El portavoz de IA comenta que “posiblemente el PP temía que el juez Gómez Bermúdez pudiera haber decretado la entrada preventiva en prisión de Bárcenas. Y si Bárcenas pone un pie en la cárcel, a saber que puede ocurrir…”


“Vulneraron distintos artículos de la LOPJ”
¿Qué actuaciones de los jueces son las que han llevado a IA a presentar esta querella criminal? “Los tres magistrados querellados han corregido lo dispuesto por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 sin que mediara un recurso interpuesto. Los querellados han vulnerado los artículos 12 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 12 establece que no podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan. El artículo 18.1º establece que las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes. Tendrían en todo caso que haber presentado un recurso, pero no suspender la declaración”


“La independencia del instructor, atacada”
Destaca el escrito que la resolución de los tres magistrados habría atacado directamente a la independencia judicial del instructor. "Actuaciones de estas características son un grave ataque a la independencia judicial y a los propios cimientos del Estado de Derecho. Son un peligroso precedente que apuntala una cultura jurisdiccional jerarquizada y autoritaria más propia de otros tiempos". Señalan además que “la resolución fue dictada a sabiendas de que el fiscal había recurrido una providencia de mero trámite. Los tres magistrados querellados resolvieron que no se practicara una diligencia de instrucción a que estaba obligado el Juzgado Central de Instrucción nº 3 con vulneración del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".


“Impidieron el interrogatorio”
Añaden: “Este artículo 22 obliga al juez a tomar declaración a los imputados. Y nuestro ordenamiento jurídico no permite a un órgano judicial superior involucrarse en ello hasta el punto de impedir, sin mediar recurso, que un juez de Instrucción realice aquello que le ordena la ley. Con una actuación tan marcada por la incongruencia y la parcialidad, se impidió que el Instructor ante quien se repartió la querella por la oficina de reparto no pudiera interrogar, como mínima y necesariamente se exige legalmente, para la comprobación del delito investigado”.


Un juzgado sí y otro no
“Para los tres querellados esa urgencia y necesidad solo afectaba al Juzgado de Instrucción nº 5. La pregunta, sin duda, es obligada: ¿Por qué no suspendieron ambas diligencias y sí sólo la del Juzgado Central 3? Los tres magistrados querellados, presuntamente, tuvieron plena conciencia de lo injusto de su resolución que se apartó ostensiblemente del Derecho. La resolución presuntamente prevaricadora, sin parangón alguno, fue dictada por magistrados de Sala con reconocidísima experiencia en resolución de recursos de apelación. Ello resulta un elemento agravante.


“Celeridad en la actuación”
Refieren también en la querella “la celeridad con la cual éstos han actuado en este caso. Sobre todo en comparación con la habitual tardanza en otros casos como las causas con presos en las que tardan meses en resolver recursos de apelación”. Y aquí surge otra cuestión: “¿Por qué no existe ningún precedente parecido de tal irregular comportamiento? ¿Tiene todo ello algo que ver con la identidad de la persona imputada?”