Los ciudadanos designados para formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales del 29 de noviembre recibirán una compensación económica por desempeñar esta función. Y este año cobrarán más. El Gobierno ha elevado de 70 a 75 euros la cantidad que percibirán los presidentes y vocales, una subida de cinco euros respecto a las anteriores elecciones generales.
La nueva cuantía está recogida en la Orden INT/650/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 27 de junio. La norma regula cuánto se paga a los integrantes de las mesas electorales, quiénes tienen derecho a recibir ese dinero y en qué condiciones se abona.
La cuestión cobra especial relevancia ahora que han concluido los sorteos municipales para designar a los miembros de las mesas del 29-N y están llegando las primeras notificaciones. Además de la compensación económica, los seleccionados tienen reconocidos permisos laborales y una reducción de jornada al día siguiente de las elecciones.
Cuánto cobran los presidentes y vocales de las mesas electorales el 29-N
La cantidad establecida para las elecciones generales del 29 de noviembre es de 75 euros por persona. Tanto el presidente como los dos vocales titulares de cada mesa electoral percibirán exactamente el mismo importe, sin diferencias por el cargo que desempeñen.
Hasta ahora, la compensación era de 70 euros, según la Orden INT/212/2023, aprobada antes de las anteriores elecciones generales. La actualización de 2026 supone, por tanto, una subida de cinco euros, equivalente a aproximadamente un 7,1%.
El artículo 3 de la nueva orden establece que la dieta se percibe íntegramente, con independencia del tiempo durante el que se haya desempeñado el cargo. Esto significa que la cantidad no se calcula por horas, sino que corresponde a la participación como miembro titular de la mesa durante la jornada electoral.
La compensación está exenta de tributación en el IRPF, por lo que los miembros de la mesa no tienen que incluir esos 75 euros como rendimiento sujeto al impuesto.
¿Cobran también los suplentes de una mesa electoral?
No todos los ciudadanos convocados para acudir a un colegio electoral el 29 de noviembre recibirán los 75 euros. La normativa establece una diferencia entre los miembros titulares y los suplentes.
Los suplentes están obligados a presentarse a las 8:00 horas de la mañana, junto con los presidentes y vocales designados, para garantizar que la mesa pueda constituirse correctamente.
Sin embargo, solo cobrarán los 75 euros si finalmente tienen que sustituir a un titular y pasan a formar parte de la mesa electoral. Si los miembros titulares se presentan y la mesa queda constituida sin necesidad de sustituciones, los suplentes podrán marcharse y no tendrán derecho a percibir la compensación.
Esta condición aparece expresamente recogida en el artículo 2 de la Orden INT/650/2026, que reserva el pago a quienes hayan adquirido la condición de miembros titulares de la mesa.
Cómo y cuándo se cobran los 75 euros de la mesa electoral
La normativa estatal establece la cantidad que corresponde a los integrantes de las mesas, pero el procedimiento concreto de pago puede variar según la organización administrativa de las elecciones.
En muchos procesos electorales, las dietas se entregan en efectivo durante la jornada de votación, mediante el correspondiente justificante. En otros casos, el abono puede realizarse posteriormente por transferencia bancaria, siguiendo las instrucciones facilitadas por la Administración.
Por ello, los ciudadanos seleccionados deberán atender a la documentación y a las indicaciones que reciban para conocer cómo se tramitará el pago de los 75 euros en su caso.
Qué permisos laborales tienen los miembros de una mesa electoral
La compensación económica no es el único derecho reconocido a los presidentes y vocales. El artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) también contempla permisos laborales para quienes deban desempeñar estas funciones.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que formen parte de una mesa electoral tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa el domingo 29 de noviembre, siempre que ese día les correspondiera trabajar.
Esto significa que podrán ausentarse de su puesto para cumplir con su obligación electoral sin perder la remuneración correspondiente a esa jornada.
¿Cuántas horas libres tienes el lunes 30 de noviembre si te toca mesa electoral?
Además del permiso durante el domingo electoral, los presidentes y vocales que sean trabajadores por cuenta ajena o funcionarios tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral del lunes 30 de noviembre, el día inmediatamente posterior a las elecciones.
Este derecho se mantiene aunque el domingo 29 de noviembre fuera su día habitual de descanso. Por ejemplo, una persona que normalmente trabaja ocho horas los lunes podrá reducir su jornada en cinco horas, sin perder la remuneración correspondiente.
La reducción se aplica al día inmediatamente posterior a las elecciones. Por tanto, si el lunes no se tiene jornada laboral, esas cinco horas no se trasladan automáticamente a otro día.
¿Qué ocurre si eres autónomo y te toca una mesa electoral?
Los trabajadores autónomos también pueden ser designados presidentes o vocales y, si finalmente desempeñan el cargo, tienen derecho a cobrar los 75 euros establecidos por la normativa.
Sin embargo, los permisos retribuidos y la reducción de cinco horas del día siguiente están previstos específicamente para trabajadores por cuenta ajena y funcionarios. Por ello, los autónomos no disfrutan de una reducción de jornada remunerada en los mismos términos.
La obligación de acudir a la mesa electoral se mantiene con independencia de la situación laboral, salvo que exista una causa de excusa aceptada por la Junta Electoral de Zona.
¿Tienen cobertura de la Seguridad Social los miembros de las mesas?
Sí. Los presidentes y vocales que desempeñen sus funciones durante las elecciones generales del 29 de noviembre estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en el proceso electoral.
Esta protección está contemplada en la normativa electoral y también aparece recogida en la guía oficial del Gobierno para las elecciones del 29-N.
¿Es obligatorio acudir a una mesa electoral si te han elegido?
Sí. Formar parte de una mesa electoral es una obligación legal para los ciudadanos designados mediante el sorteo municipal. La mesa está compuesta por un presidente y dos vocales, además de los correspondientes suplentes.
Los sorteos para las elecciones generales del 29 de noviembre se han celebrado entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Las personas seleccionadas deben recibir la notificación oficial dentro de los tres días siguientes al sorteo.
Quienes tengan una causa justificada para no acudir disponen de siete días desde la recepción de la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, acompañadas de la documentación correspondiente.
La ausencia injustificada puede acarrear consecuencias penales. El artículo 143 de la LOREG contempla penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses para quienes incumplan sus obligaciones como miembros de una mesa electoral.
Por tanto, los 75 euros constituyen una compensación por el desempeño de una función obligatoria, no un pago que permita elegir libremente si se participa o no en la jornada electoral.
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