Alquiler Seguro ha sido sancionada con una multa de 3,6 millones de euros por la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por los cobros abusivos a inquilinos y otras irregularidades detectadas durante la investigación de las prácticas de la inmobiliaria. Facua fue la primera denunciante en este proceso hace ya más de dos años, en noviembre de 2023, concretamente por obligar a los inquilinos a abonarles el equivalente a un mes de renta más el 21% de IVA, cobro que justificaban en la prestación de un "servicio de atención al inquilino" que incluía, entre otros, "asesoramiento para las gestiones de cambio de titularidad de los suministros energéticos", "asesoramiento jurídico" sobre el contrato de alquiler e incluso "resolución de siniestros e incidencias", una gestión que en muchos casos corresponde al propio arrendador. La sanción impuesta por Consumo sienta un precedente muy importante en este tipo de casos, con una multa millonaria a una empresa por haber abusado de los arrendatarios en un sector tan tenso y delicado como es el mercado del alquiler.
En el expediente sancionador, firmado por el secretario general de Consumo y Juego, Andrés Barragán, se desgranan una tras otra las numerosas irregularidades que han sido localizados en los contratos que la inmobiliaria formaliza con los arrendatarios. Entre las prácticas fraudulentas detectadas, Consumo ha detectado la ya citada de un supuesto servicio de atención al inquilino que disfraza el cobro a los arrendatarios de gastos que debe soportar el propietario del inmueble, la obligación de contratar un seguro del hogar y un estudio de solvencia económica, así como limitar el derecho de desistimiento del contrato e imponer igualmente a los inquilinos todos los gastos derivados de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales. En la resolución, que Consumo ha comunicado a Facua, personada como parte en el procedimiento, se desestiman las trece alegaciones presentadas por la entidad inmobiliaria para recurrir la multa.
El desglose de la multa
El documento del Ministerio considera que el Servicio de Atención al Inquilino por el que Alquiler Seguro cobraba a los arrendatarios la mensualidad más IVA es, en realidad, una forma encubierta de repercutir gastos inmobiliarios que la ley obliga a asumir al propietario. En concreto, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben correr a cargo del arrendador. Sin embargo, Alquiler Seguro trasladaba estos costes al inquilino, justificándolo bajo un supuesto servicio que incluía “asesoramiento jurídico”, “gestión de incidencias” o “resolución de siniestros”.
El Ministerio considera que esta práctica constituye un “fraude de ley”, ya que los servicios ofertados “no benefician al inquilino, sino al propietario”, y que el pago único por un contrato de duración indeterminada “impide devolver la parte proporcional” en caso de rescisión anticipada. Solo por esta infracción, la multa propuesta asciende a 1 millón de euros. Otra de las irregularidades sancionadas es la obligación de contratar un seguro de hogar. Según Consumo, este requisito vulnera la normativa vigente, dado que solo puede suscribir un seguro “quien tenga un interés asegurado”, es decir, el propietario del inmueble. El texto subraya que el seguro impuesto por la inmobiliaria "beneficia al arrendador" al cubrir daños sobre el continente y contenido de la vivienda, excluyendo, en cambio, los perjuicios que sí podrían corresponder al inquilino. Por esta razón, el Ministerio considera que se trata de una práctica "desproporcionada y desequilibrada", por la que se añaden otros 990.900 euros de sanción.
Por otro lado, el expediente también recoge tres infracciones muy graves relacionadas con la imposición de gastos indebidos y cláusulas abusivas, cada una de ellas sancionada con 500.000 euros. Los contratos de Alquiler Seguro obligaban a los inquilinos a pagar los gastos derivados de devoluciones de recibos, incluso cuando no existía culpa por su parte, y a asumir todos los costes judiciales, incluidos los honorarios de abogado y procurador, aunque no hubiera condena en costas. Además, se les exigía autorizar la inclusión de sus datos en ficheros de morosos ante cualquier impago, contraviniendo la normativa de protección de datos, que exige que las deudas sean “ciertas, vencidas y exigibles”. Según el Ministerio, estas prácticas colocan a los consumidores en una “posición de clara desventaja” frente a la empresa y suponen una vulneración de los derechos básicos de los arrendatarios.
La resolución también señala la limitación del derecho de desistimiento en los contratos del SAI. Alquiler Seguro informaba a los inquilinos de que ese derecho “no tendría efectos” desde el momento de la firma, al considerar que el servicio se entendía “prestado y disfrutado”. No obstante, Consumo recuerda que el SAI tiene naturaleza de contrato de prestación periódica, por lo que la renuncia al desistimiento carece de validez legal. Esta infracción ha sido sancionada con 100.001 euros. Por último, el Ministerio impone una multa adicional de 10.001 euros por obligar a los inquilinos a pagar un estudio de solvencia económica, un servicio que “beneficia exclusivamente al propietario del inmueble” y que, en muchos casos, ni siquiera era entregado a la persona que lo pagaba. La cuantía total de la multa, 3.600.902 euros, convierte este caso en uno de los más severos de los últimos años dentro del sector inmobiliario y supone un importante aviso a navegantes a cualquier empresa que tenga intenciones similares, porque pagará las consecuencias.
Alquiler Seguro y los capciosos informes del Observatorio de Alquiler
El alquiler o la compra de viviendas es uno de los principales problemas para la ciudadanía española. Así lo deja claro el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y cualquier conversación a pie de calle, frente a la actitud de la Comunidad de Madrid, que insiste en hacer de menos el problema valiéndose de informes capciosos como el del Observatorio de Alquiler, una entidad perteneciente a la propia Alquiler Seguro.
La calle acostumbra a ser un buen termómetro social, y las múltiples manifestaciones para protestar por la situación de la vivienda han sido buena prueba de que existe un problema al que urge meterle la mano. La Ley de Vivienda, surgida de las entrañas del Congreso de los Diputados, cuenta con el hándicap de que su aplicación es dependiente de los Gobiernos de las comunidades autónomas, por lo que aquellas regiones cuyos Ejecutivos no comulguen con la regulación del mercado inmobiliario no han puesto en marcha la medida, provocando así que muchas regiones, entre ellas la Comunidad de Madrid, se hayan visto afectadas especialmente con precios altos y escasa oferta. No obstante, desde las filas 'populares', lejos de reconocer el problema, se maquillan los malos datos valiéndose de informes incompletos o que benefician a su narrativa neoliberal, como el citado del Observatorio del Alquiler.
Tal y como advertía Iván Auciello para Infolibre, "hay lugares donde directamente se cocinan datos", mismo sentido en el que hablaban desde el Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Cataluña (DESCA). "Las asociaciones llevamos tiempo reclamando un registro de datos estandarizados sobre esta materia", argumentaba Irene Escorihuela, su directora. Cruces de acusaciones se han sucedido durante meses y años y uno de los más recientes lo protagonizaba la vicesecretaria de Organización Territorial del PP, Carmen Fúnez, hacia el Gobierno central. La 'popular' aseguraba que la Ley de Vivienda de 2023 ha provocado que haya 120.000 viviendas menos en alquiler, un dato extraído del propio informe del Observatorio del Alquiler.
Del mismo modo, el informe que utiliza el PP para hacer sus acusaciones afirma en otro punto que muchos propietarios han optado por dejar sus viviendas cerradas en lugar de alquilarlas. "En la ciudad de Barcelona, el Ayuntamiento realizó un censo de viviendas vacías en 2019 que señaló que suponían el 1,2% del parque total. Sin embargo, los datos más actualizados del Instituto Nacional de Estadística apuntan a que esa cifra se habría elevado ya al 9,3%, un incremento muy elevado de viviendas vacías que coincide con la Ley de Vivienda y la aplicación de las zonas tensionadas", señala el texto. No obstante, el dato del Ayuntamiento y la serie del INE son de 2021, anteriores a la Ley de Vivienda de 2023, por lo que el cambio porcentual no tiene que ver con la regulación.
Aunque no es para nada extraño que los portales inmobiliarios y otras empresas del sector hagan informes basándose en sus datos, cuando lo hacen suelen informar de la fuente y se hace una distribución territorial adecuada, algo que no ha ocurrido en el caso del informe del Obsevatorio del Alquiler. A su vez, también entra en juego el conflicto de intereses, al no ser descabellado que una empresa que tiene intereses económicos en el sector inmobiliario pueda hacer una interpretación y venta capciosa de los datos en las líneas que publique.
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