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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha iniciado un procedimiento sancionador contra una empresa de autobuses por posibles prácticas comerciales engañosas. La compañía habría ocultado parte del precio de los billetes durante la compra online y evitado devolver los gastos de gestión a los pasajeros cuando se cancelaba un trayecto.
El expediente se ha iniciado mediante la Dirección General de Consumo que señala dos posibles irregularidades. La primera parte del “precio por goteo”, una práctica que consiste en incorporar costes adicionales en las últimas fases de la contratación. En este caso no estan indicando el precio final de los billetes, incorporando los gastos de gestión en la fase final de la contratación online y dificultando la libertad de elección del consumidor, según ha señalado el Ministerio.
Tal práctica incurriría en una infracción por publicidad engañosa, tal y como figura en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al entender dichas tácticas comerciales como desleales. De igual modo, sus sanciones podrían acarrear una multa cuya cuantí podría ascender hasta los 100.000 euros o, en su defecto, alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido por el presunto infractor.
Desde la cartera que dirige Pablo Bustinduy precisan que esta maniobra quedó prohibida expresamente tras la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, aprobada durante el pasado curso. En la normativa se introdujo una modificación del artículo 20.1 c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para indicar que los gastos de gestión, si existieran, se incluyen en el precio final del producto o servicio, además de la obligación de adherirse desde el inicio de la interacción comercia.
La segunda irregularidad afecta a las condiciones de devolución. La empresa no estaría reingresando el importe por los gastos de gestión tras un trayecto cancelado, lo que supone que las cláusulas por las que justifican no devolver el importe de los gastos serían abusivas. Esta actuación constituye una infracción por publicidad desleal según el citado texto
Posibles sanciones
Estas posibles infracciones pueden acarrear sanciones económicas. Por la indicación engañosa de los precios, se enfrenta a multas de hasta 100.000 euros o de entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito conseguido. Mientra que en el caso de las cláusulas abusivas, las sanciones podrían alcanzar el millón de euros o entre seis y ocho veces el beneficio conseguido.
Por su parte el Ministerio, dirigido por Pablo Bustinduy, recuerda que la apertura de un expediente sancionador no prejuzga el resultado final del procedimiento y que todavía deben ser examinadas las infracciones.
Este es el segundo expediente sancionador que ha abierto Consumo en 2026 por posibles prácticas engañosas en la indicación de precios de transporte. El pasado verano abrieron un procedimiento frente a una compañía de venta de billetes ferroviarios y aéreos por no informar del importe total desde el comienzo de la contratación.



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