El Tribunal Constitucional (TC) afronta este miércoles una deliberación de especial trascendencia sobre la ley de nietos y el derecho al voto de los españoles nacionalizados al amparo de esta norma. El Pleno estudiará el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de suspender el ejercicio de este derecho de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. La resolución afecta a 163.020 personas que ya han obtenido la nacionalidad española.
Según ha publicado El Mundo, que cita fuentes jurídicas de ambos sectores del tribunal, la deliberación podría romper la habitual división entre magistrados progresistas y conservadores. Integrantes de ambas sensibilidades coinciden en considerar que el recurso podría haberse presentado antes de tiempo, aunque las fuentes consultadas por el diario advierten de que la decisión sigue abierta y anticipan un debate intenso.
El presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, se habría posicionado a favor de inadmitir el recurso al entender que el procedimiento continúa en manos de la Sala Tercera del Supremo. Según esta interpretación, corresponde a la jurisdicción ordinaria y, en su caso, a la administración electoral resolver la controversia mientras no se agoten las vías judiciales disponibles. El objetivo de los magistrados, según las fuentes citadas por El Mundo, sería alcanzar una mayoría suficientemente amplia.
La división de criterios ya se habría evidenciado en la reunión de la Sección Cuarta celebrada el lunes. Enrique Arnaldo, magistrado conservador y ponente del asunto, defiende la inadmisión, mientras que Ramón Sáez, del sector progresista, se inclina por admitir el recurso y suspender cautelarmente la decisión del Supremo. María Luisa Balaguer, también progresista, planteó que fuera el Pleno quien valorase las consecuencias de ambas alternativas para las elecciones.
Un recurso excepcional y una vía judicial todavía abierta
La intervención de Gabilondo ha generado sorpresa en el Constitucional, dado que durante la presidencia de Conde-Pumpido el Defensor del Pueblo había presentado recursos de inconstitucionalidad, pero no de amparo. Según la información de El Mundo, las limitaciones para que la Abogacía del Estado y la Fiscalía acudieran a esta vía habrían empujado al Gobierno a recurrir a la institución. En toda su historia, el Defensor del Pueblo solo ha presentado once recursos de amparo, el último en 2015.
El principal argumento para rechazar la iniciativa es el carácter subsidiario del amparo constitucional, al entender que antes de acudir al TC deben agotarse las vías judiciales ordinarias. El informe jurídico elaborado por el equipo de Arnaldo considera que todavía existe margen para obtener una resolución en esa jurisdicción.
Además, el Supremo ha dejado abierta una posibilidad para que los afectados puedan votar el 29-N si acreditan, mediante una certificación, que cumplían los requisitos establecidos a 1 de agosto de 2026. Estos incluyen haber nacido fuera de España, descender de españoles de origen y haber sufrido exilio por determinados motivos.
Gabilondo reclama, sin embargo, una medida cautelarísima que permita recuperar inmediatamente el derecho al voto. El Defensor advierte de que los plazos electorales pueden hacer irreversible la exclusión de estos ciudadanos si no se actúa con urgencia. Si el Constitucional admite el recurso, deberá pronunciarse sobre la suspensión de una medida cautelar adoptada previamente por el Supremo, un escenario que añade complejidad jurídica a la deliberación.
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