El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, acogiendo el texto de la ponencia de los vocales Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda, según ha informado el CGPJ. El informe critica algunos de los aspectos más destacados de la norma, como la definición de consentimiento o la absorción del delito de abusos sexuales en el de agresión sexual.

Así, los magistrados no están de acuerdo con la definición de consentimiento que se realiza en la redacción. De hecho, la consideran "innecesaria" porque, según explican, en materia de delitos contra la libertad sexual, el Código Penal vigente "ya se asienta sobre la idea de consentimiento", aunque no incluya una definición del concepto.

Además, cree que el consentimiento plantea una "problemática probatoria" (cuándo existe o no consentimiento), y que las eventuales

dificultades procesales para acreditar la ausencia de consentimiento no pueden trasladarse al ámbito de la tipicidad con la incorporación de una definición normativa de un elemento típico.

Contradicciones

A juicio de los vocales del Pleno del CGPJ, la definición desplaza la carga probatoria, configurando un elemento negativo del tipo cuyas distintas notas características (manifestación libre, actos exteriores, concluyentes e inequívocos y voluntad expresa de participar en el acto) deberían ser probadas por la defensa para excluir la tipicidad.

"De esta forma, se estarían alterando de modo sustancial las normas sobre la carga de la prueba en el proceso penal, con riesgo de afectación del principio de presunción de inocencia", apuntan las observaciones de los magistrados.

Del mismo modo, apuntan que esta redacción "no logrará evitar la victimización secundaria" porque "hará girar los interrogatorios hacia el modo en que la víctima suele prestar consentimiento sexual para determinar el alcance de las circunstancias concurrentes.

Además, cree que la definición de consentimiento contiene "elementos contradictorios" al "admitir claramente en su primera parte que la manifestación de la voluntad pueda ser expresa o tácita y exigir en su inciso final que sea expresa". Para eliminar esa contradicción se propone que el precepto se refiera a la voluntad a secas, como, señalan, ya hace el Código Penal, que podrá manifestarse de modo expreso o tácito.