El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha puesto en marcha una estrategia con la que busca evitar el pago de sanciones económicas derivadas de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales. El núcleo de esta maniobra pasa por la supresión del artículo 317 del Reglamento de la Carrera Judicial, una disposición que, actualmente, regula las condiciones de seguridad y salud laboral de los jueces en el ejercicio de sus funciones.
Este artículo reconoce, en la práctica, que los miembros de la carrera judicial están amparados por los principios de la normativa general de prevención de riesgos laborales. Es decir, establece la obligación de garantizar condiciones adecuadas en sus puestos de trabajo, incluyendo la evaluación de riesgos, la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de la salud profesional. Su eliminación supondría, de facto, dejar a los jueces fuera del marco jurídico que permite exigir responsabilidades al CGPJ en esta materia, a la espera de una regulación específica por parte del órgano judicial.
La supresión del artículo no es un cambio menor. De llevarse a cabo, implicaría que los magistrados perderían una vía normativa fundamental para reclamar condiciones laborales seguras, al tiempo que dificultaría la imposición de sanciones al órgano de gobierno de los jueces por incumplimientos.
Actualmente, el órgano judicial se enfrenta a cerca de 300.000 euros en multas derivadas de distintas sentencias que han acreditado deficiencias en la prevención de riesgos laborales. Estas sanciones son consecuencia de demandas impulsadas por asociaciones judiciales y magistrados que han denunciado situaciones de sobrecarga de trabajo, estrés laboral y falta de medidas adecuadas para garantizar su bienestar.
Uno de los casos más significativos es el de una magistrada que desarrolló un síndrome ansioso-depresivo como consecuencia del estrés laboral. La justicia determinó que el CGPJ no había adoptado medidas para detectar ni prevenir esta situación, como refuerzos de plantilla u otras herramientas organizativas. Inicialmente, se fijó una indemnización de más de 122.000 euros, pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía elevó la cuantía hasta 225.264,68 euros al considerar que los daños no habían sido plenamente reparados. Esta cantidad fue confirmada como firme por el Tribunal Supremo.
A este se suma el caso de un magistrado que acabó desarrollando un trastorno depresivo mayor crónico que derivó en una incapacidad permanente. El origen de su patología se situó en una carga de trabajo muy superior a los módulos establecidos. Pese a ello, el CGPJ llegó a abrirle expedientes disciplinarios por retrasos en su juzgado. Finalmente, un juzgado de lo Social reconoció la responsabilidad del órgano y le condenó a pagar una indemnización de 42.745,50 euros.
Estas resoluciones se suman a otras decisiones judiciales, como la sentencia del Tribunal Supremo que ya en 2023 obligó al CGPJ a regular la carga de trabajo de los jueces para proteger su salud laboral. En conjunto, configuran un patrón de reproches judiciales que ha incrementado la presión sobre el órgano.
Estas condenas han ido configurando un escenario incómodo para el CGPJ, que no solo debe hacer frente al impacto económico de las sanciones, sino también al reproche institucional por no haber garantizado condiciones laborales adecuadas en el seno de la judicatura. La acumulación de multas ha sido, precisamente, el detonante de la propuesta de reforma normativa.
En este contexto, el CGPJ ha planteado una modificación del Reglamento de la Carrera Judicial que, además de suprimir el artículo 317, redefine el encaje de los jueces en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. La intención es desvincular a los magistrados de la legislación general en esta materia, lo que limitaría la capacidad de los tribunales para imponer sanciones al órgano de gobierno de los jueces.
Sin embargo, esta iniciativa no cuenta con un respaldo unánime dentro del propio CGPJ. Varios vocales han manifestado su rechazo a la reforma, al considerar que supone un retroceso en los derechos laborales de los jueces y una maniobra para eludir responsabilidades en lugar de corregir las deficiencias detectadas.
Las voces críticas advierten de que excluir a los magistrados del marco de protección en materia de riesgos laborales no solo es jurídicamente cuestionable, sino que también envía un mensaje preocupante sobre el compromiso institucional con la salud y el bienestar de la carrera judicial. En lugar de reforzar las garantías, sostienen, el CGPJ opta por desmantelar el instrumento normativo que permite exigir su cumplimiento.
Además, estos vocales subrayan que la reforma podría generar una mayor conflictividad judicial, ya que los jueces afectados podrían recurrir a otras vías legales, incluso a instancias europeas, para reclamar sus derechos.