Begoña Gómez y su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, no declararán este miércoles ante el juez Juan Carlos Peinado. Así lo adelantaba el periodista Ernesto Ekaizer en el programa Malas Lenguas de TVE durante las últimas horas.
Ambas, según apuntaba el informador, se acogerán a su derecho a no declarar. Al menos así lo harán cuando las preguntas sean formuladas por el juez Peinado o por las acusaciones populares, conformadas, entre otros, por grupúsculos como Manos Limpias o Hazte Oír o partidos como Vox. Esta decisión, adoptada por las defensas de ambas imputadas, se toma en señal de disconformidad con la instrucción del polémico juez y después de recurrir la decisión del magistrado de imputarlas por malversación y tráfico de influencias. Por el momento, no obstante, se desconoce si Gómez y Álvarez responderán a las preguntas de su propia defensa.
El juez, polémico por algunas de las acciones llevadas a cabo durante el marco de la investigación a la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha adelantado al próximo miércoles la declaración de Gómez después, fijada para el día 11, después de que su defensa pidiera aplazarla dado que tenía otro compromiso laboral en Canarias.
Así las cosas, el magistrado dictó una nueva providencia según la cual la esposa del responsable del Ejecutivo tendrá que acudir a los tribunales el 10 de septiembre a las 12:00 horas.
En las últimas horas, Antonio Camacho, letrado que defiende a la esposa de Sánchez, recurría ante el juez su orden para incautar siete años de correos electrónicos de la cuenta de Gómez. El abogado considera, y así se lo hizo saber al juez, que esta decisión “carece de motivación” y fue redactada sin incluir “ninguna cautela” a pesar de la “repercusión mediática” de la persona a la que afecta.
Cabe recordar que Peinado pidió recabar todos los correos electrónicos de la persona investigada desde que su marido pasó a capitanear La Moncloa y hasta la fecha del escrito. Más allá de la forma, que la defensa también considera errónea, al fondo lo acompaña la carencia “de cualquier motivación, puesto que solo hace referencia a la forma a la que ha llegado a conocimiento del juzgado el correo electrónico respecto al cual se adopta la medida, para inmediatamente acordar su práctica”, según reza el texto elevado a Peinado.
Un “favor” y una "gestión" que no pueden considerarse delito
Atendiendo a lo anterior, el exministro y defensa de Gómez sostiene que “la realización de un favor a la persona para la que trabajas y con la que, además, mantienes una relación de amistad nunca puede interpretarse como una conducta que entre dentro del ámbito de aplicación de una infracción penal tan grave como la malversación”. Por ello, contempla que la interpretación del Código Penal en este caso por parte de Peinado es “exorbitada” y “extremadamente extensiva”, así como “alejada de la realidad”.
En lo que respecta a la providencia del juez, por la que éste solicita recabar todos los mails en la época comprendida, el magistrado exigió a su vez el nombre de las distintas personas que venían desempeñando el cargo de secretario general de Presidencia y de quienes “han venido autorizando, aprobando y/o ordenando el pago de las retribuciones percibidas desde el nombramiento hasta el día de la fecha”.
Alejado de la realidad
El recurso de la defensa, sin embargo, contempla que, aunque reconoce que en la parte final de uno de los correos Álvarez mencionó a la mujer de Sánchez su deseo de que Reale mantuviera el patrocinio de la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), lo enmarca en un “favor” que difícilmente podría implicar un delito.
Así, Camacho cree que esta “conducta aislada” y “habitual en los usos sociales de este país y de otros tantos” pueda siquiera acercarse a la calidad de algo punible. Asimismo, recuerda que el cargo de la asesora es de plena disposición, lo que supone largas jornadas de trabajo y destaca que lo que pretende investigar Peinado es un hecho “habitual en el ámbito laboral”.
“(…) Gestiones, como puede ser la remisión de un correo electrónico en su beneficio, en el de sus familiares o amigos”, reduce. “Difícilmente (puede entenderse como malversación) porque el Código Penal no puede aplicarse con relación a lo que constituye un uso social, una costumbre universalmente admitida”, asevera.