La política española sigue dejando momentos que escapan a la comprensión de muchos, con episodios especialmente llamativos y, podría decirse, hasta un tanto surrealistas. Quizás escenificar en el Congreso de los Diputados la incertidumbre y temor que pueden estar sintiendo los ceutíes fruto de la situación especialmente compleja que vive la ciudad, fruto de la crisis migratoria que estalló a finales del mes de julio, es algo legítimo y propio del discurso político en defensa de la ciudadanía. Sin embargo, hacerlo portando un arma en el hemiciclo, cuando la normativa marca de manera clara la prohibición de acceder al mismo con una, deja una imagen especialmente peculiar y controvertida.
La escena protagonizada por la diputada del PP, Ana Vázquez, ha generado polémica rápidamente, abriendo incluso un debate sobre si un spray de pimienta se trata o no de un arma, dispositivo que sí está señalado como tal por ley aunque pueda adquirirse con o sin licencia.
Ahora bien, más allá de la imagen que ha dejado Vázquez en la sesión de control al Gobierno celebrada hoy, de la cual ha sido expulsada, la anécdota que se enmarcará en esos episodios que se recuerdan con desconcierto ha sido la relativa a su decisión de vaciar el mencionado spray de pimienta en los baños del Congreso. Según ha podido conocer ElPlural.com a través de fuentes de la Cámara Baja, la diputada popular ha considerado oportuno liberar el contenido del dispositivo en los lavabos del hemiciclo, obligando a que estos, la cafetería y un pasillo completo hayan debido ser acordonados debido a la toxicidad de las sustancias. De hecho, una trabajadora ha debido de ser atendida por los servicios sanitarios debido a la exposición sufrida.
Una acción especialmente peligrosa para personas con problemas respiratorios como, por ejemplo, el asma
Vaciar por completo un spray de pimienta en un espacio reducido, como un cuarto de baño, puede provocar una exposición especialmente intensa al irritante. El spray suele contener capsaicina y, al dispersarse en forma de aerosol, puede afectar rápidamente a los ojos, la piel y las vías respiratorias.
La inhalación puede provocar tos, ardor e irritación de nariz y garganta, sensación de ahogo, opresión en el pecho, dificultad para respirar y sibilancias. La gravedad depende de la cantidad inhalada y del tiempo de exposición, y puede ser mayor en espacios cerrados y ante concentraciones elevadas. Las personas con enfermedades respiratorias pueden experimentar efectos más graves.
Las autoridades sanitarias estadounidenses advierten de que una exposición prolongada o a grandes cantidades, especialmente en lugares cerrados, puede llegar a ocasionar lesiones oculares graves y problemas respiratorios severos.
El marco legal de los sprays de defensa personal
La controversia situó en el centro del debate el contenido del Reglamento de Armas, aprobado mediante el Real Decreto 137/1993. La norma establece que la publicidad, compraventa, tenencia y uso de dispositivos que proyecten gases o aerosoles se encuentran prohibidos con carácter general, aunque contempla una excepción para determinados sprays de defensa personal expresamente autorizados por el Ministerio de Sanidad y comercializados a mayores de edad a través de armerías autorizadas.
En concreto, el artículo 5.1.i incluye entre los dispositivos sometidos a restricción "los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles", al tiempo que introduce la citada excepción para los productos homologados. No obstante, el Reglamento de Armas regula fundamentalmente las condiciones de adquisición, tenencia y uso de estos dispositivos, mientras que el control de los objetos que pueden exhibirse dentro del Congreso corresponde a las normas internas de funcionamiento y seguridad de la Cámara.
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