El acuerdo que España y Marruecos diseñaron para ordenar el retorno de menores no acompañados lleva más de una década enfrentándose a una realidad que apenas ha cambiado: el mecanismo existe sobre el papel, pero sus resultados han sido prácticamente nulos. Firmado en Rabat el 6 de marzo de 2007 y en vigor desde el 2 de octubre de 2012, el convenio estableció un marco de cooperación para prevenir la emigración irregular, proteger a los menores y articular su eventual retorno.

El propio texto bilateral sitúa el interés superior del menor como principio de la cooperación entre ambos países y exige que cualquier actuación se ajuste a las respectivas legislaciones nacionales y a las normas internacionales de protección de la infancia.

Catorce años después de su entrada en vigor, los datos oficiales recogidos en las memorias de la Fiscalía dibujan, sin embargo, una brecha profunda entre el objetivo anunciado y la aplicación práctica del acuerdo.

Un convenio que no se tradujo en retornos

Las memorias correspondientes a 2014 y 2015 ya señalaban que no se había producido ninguna repatriación de menores y vinculaban esta ausencia a la falta de colaboración de las autoridades de los países de origen.

La situación adquirió especial relevancia en el caso marroquí. Según los datos aportados en el texto de partida, decenas de menores de esa nacionalidad llegaron a España en los primeros años analizados y, desde 2017, las entradas anuales pasaron a superar ampliamente el millar.

Entre 2014 y 2024, la cifra acumulada de menores marroquíes que llegaron a territorio español se aproxima a los 14.600. Pese a ese volumen, el balance de retornos ejecutados mediante el acuerdo bilateral es, según esos mismos datos oficiales, inexistente.

La comparación con el conjunto de nacionalidades refuerza el carácter excepcional del caso: entre 2013 y 2024 se contabilizaron únicamente 46 repatriaciones de menores, de las que diez tuvieron como destino Argelia. Marruecos, pese a contar con un acuerdo específico con España, no aparece entre los países receptores de esos retornos.

El convenio, por tanto, no ha funcionado como la herramienta de retorno que pretendía ser. Y la falta de resultados no puede atribuirse únicamente a la ausencia de un marco jurídico: ese marco existe desde hace años y fue formalmente incorporado al ordenamiento español.

La ley pone límites al retorno

La dificultad no termina en la voluntad de España y Marruecos. La legislación española establece un procedimiento específico para devolver a un menor extranjero no acompañado y obliga a valorar antes su situación individual.

La prioridad es determinar si existe una posibilidad real de reunificación familiar. Para ello deben recabarse datos sobre el entorno del menor en su país de origen y tener en cuenta su propia opinión cuando tenga capacidad suficiente para expresarla. La devolución tampoco puede convertirse automáticamente en la alternativa por el mero hecho de que el menor tenga nacionalidad marroquí.

Ese marco legal explica por qué un acuerdo político entre dos Estados no basta para ejecutar retornos colectivos. El Tribunal Supremo lo dejó especialmente claro al analizar las devoluciones realizadas en Ceuta en 2021: la existencia de un entendimiento bilateral no exime a las autoridades españolas de cumplir la Constitución y la legislación de extranjería.

Ceuta vuelve a poner a prueba el mecanismo

La crisis migratoria de Ceuta ha devuelto el convenio al centro del debate. La presencia de menores no acompañados plantea de nuevo la cuestión de qué hacer con ellos y, sobre todo, bajo qué condiciones puede producirse un eventual retorno.

La protección jurídica de estos niños y adolescentes es distinta de la aplicable a los adultos que entran irregularmente. La Administración debe analizar individualmente cada situación y garantizar que cualquier decisión respete los derechos reconocidos al menor.

En este contexto, la experiencia acumulada desde 2012 resulta especialmente relevante: pese a la existencia del acuerdo, los datos disponibles no muestran una utilización efectiva del mecanismo para devolver a menores marroquíes.

El precedente que acabó en los tribunales

La crisis de mayo de 2021 constituye el episodio más contundente para medir los límites del acuerdo. Tras la entrada masiva de personas en Ceuta, las autoridades españolas devolvieron a Marruecos a 55 menores.

Aquellas repatriaciones fueron posteriormente anuladas judicialmente. En enero de 2024, el Tribunal Supremo concluyó que las devoluciones se habían realizado con una “absoluta inobservancia” del procedimiento previsto en la legislación de extranjería. La sentencia recordó que el consentimiento o la colaboración de otro Estado no permite a España apartarse de sus propias obligaciones legales.

El asunto tuvo además consecuencias penales. En septiembre de 2025, la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, condenó a nueve años de inhabilitación especial para ocupar cargos públicos a la exdelegada del Gobierno Salvadora Mateos y a la exvicepresidenta primera del Ejecutivo ceutí Mabel Deu por un delito de prevaricación administrativa relacionado con aquellas devoluciones.

El fallo judicial convirtió así la experiencia de 2021 en un precedente difícil de ignorar: el acuerdo bilateral no puede utilizarse como sustituto del procedimiento legal establecido para cada menor.

De la promesa diplomática al problema pendiente

Cuando España y Marruecos firmaron el convenio en 2007, el objetivo declarado era crear un marco estable de colaboración. El documento contemplaba el intercambio de información, la prevención de las salidas irregulares y la cooperación en materia de protección y retorno.

La autorización parlamentaria llegó ese mismo año y el acuerdo terminó entrando en vigor en octubre de 2012. Desde entonces, sin embargo, el problema que pretendía ordenar no ha desaparecido. Las llegadas de menores marroquíes han continuado y el retorno mediante el mecanismo bilateral no se ha convertido en una práctica habitual.

La paradoja es evidente: España dispone desde hace años de un instrumento específico con Marruecos para abordar una cuestión que continúa generando una presión considerable sobre sus sistemas de protección de menores.

Un acuerdo que no sustituye a la protección

El caso marroquí muestra también la tensión existente entre dos objetivos que no siempre avanzan al mismo ritmo: el control de los flujos migratorios y la protección de la infancia.

El propio acuerdo bilateral reconoce que el interés superior del menor debe estar en la base de la cooperación. Pero la experiencia posterior demuestra que disponer de un convenio no garantiza por sí mismo que puedan efectuarse retornos.

La crisis de Ceuta vuelve a plantear la misma pregunta que España lleva años sin resolver: cómo hacer compatible una relación bilateral en la que el retorno de menores forma parte de los compromisos diplomáticos con un ordenamiento que obliga a estudiar cada caso y a anteponer los derechos del niño.

El problema, por tanto, no es únicamente que el acuerdo haya producido pocos resultados. Es que, después de más de una década en vigor, sigue sin ofrecer una respuesta operativa capaz de cerrar el círculo entre llegada, protección y eventual retorno sin saltarse las garantías legales.

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