España

El 29N apremia al Supremo a decidir sobre el derecho a voto de los beneficiados por la 'ley de nietos'

El calendario del Alto Tribunal se ha compactado mucho más con el adelanto electoral y la Fiscalía pide que los afectados puedan ejercer el derecho a voto

Fachada del Tribunal Supremo. EP
Fachada del Tribunal Supremo. EP

El adelanto de las elecciones generales al próximo 29 de noviembre ha alterado los plazos previstos por el Tribunal Supremo para resolver el conflicto jurídico relacionado con la denominada ley de nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo debe decidir en un plazo reducido si mantiene la suspensión del derecho al voto de los ciudadanos que han obtenido la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática o si, por el contrario, levanta esta medida cautelar, como solicitan la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El principal obstáculo es la imposibilidad de revisar individualmente las inscripciones en el censo electoral antes de los próximos comicios. La proximidad de la cita con las urnas ha generado dudas sobre la viabilidad de ejecutar la resolución judicial sin comprometer el derecho fundamental al sufragio, y los magistrados también deben valorar las consecuencias jurídicas de su decisión y una petición presentada por el partido Iustitia Europa para suspender las elecciones.

El pasado 8 de septiembre, el Tribunal Supremo acordó suspender el derecho al voto de los ciudadanos nacionalizados mediante la ley de nietos. En aquel momento, no se habían convocado elecciones, por lo que los efectos inmediatos de la decisión eran limitados y aún se contaba con unos cuantos meses de margen de maniobra. La previsión inicial del tribunal era resolver a finales de año los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox contra la negativa de la Junta Electoral a revisar las nacionalidades concedidas en aplicación de esta normativa. Ese primer calendario permitía que los magistrados analizaran el fondo del asunto sin la presión de unos comicios inminentes. Incluso si finalmente se anulaban determinadas inscripciones en el censo, la resolución definitiva habría podido servir de referencia jurídica para las elecciones autonómicas y generales previstas para 2027.

Sin embargo, el adelanto electoral ha modificado sustancialmente las circunstancias. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se enfrenta ahora a la necesidad de decidir si mantiene una medida cautelar cuya aplicación práctica podría resultar incompatible con los plazos establecidos por la legislación electoral.

Las dificultades para revisar el censo electoral

Antes de la convocatoria de las elecciones, la Dirección General de Asuntos Consulares ya había advertido de las dificultades administrativas que implicaría ejecutar la suspensión. Para determinar qué ciudadanos debían quedar excluidos del voto, sería necesario examinar individualmente los expedientes de nacionalidad tramitados al amparo de la ley de nietos, lo cual es imposible por plazos y por carga de trabajo.

La revisión tendría que establecer si cada concesión se ajustó a los requisitos previstos en la Ley de Memoria Democrática o si se basó en una instrucción del Ministerio de Justicia que presume la condición de exiliados de los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Con las elecciones ya convocadas, la Fiscalía y la Abogacía del Estado consideran que completar este procedimiento resulta materialmente inviable. La normativa electoral establece que el censo correspondiente a los comicios del 29 de noviembre debe estar disponible el 12 de octubre para su consulta pública durante ocho días en ayuntamientos y consulados. Durante ese periodo, los ciudadanos pueden presentar reclamaciones, que deben resolverse antes del 23 de octubre, fecha prevista para la publicación definitiva del censo. Una vez cerrado, el registro electoral no puede modificarse libremente. Por ello, la revisión de las inscripciones de los ciudadanos afectados podría provocar suspensiones sucesivas y generar una situación difícil de conciliar con los plazos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El derecho al voto, el fondo del asunto

La Fiscalía y la Abogacía del Estado sostienen que el adelanto electoral obliga a ser muy cauteloso con los argumentos utilizados para justificar la suspensión cautelar. En su resolución de septiembre, el Supremo señaló que el aumento de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivado de la ley de nietos suponía un riesgo real de que posibles irregularidades alterasen el resultado electoral.

Los representantes jurídicos del Estado consideran, sin embargo, que la nueva situación exige valorar también las consecuencias de impedir el ejercicio del sufragio. A su juicio, la aplicación de la medida puede desembocar en una privación irreversible del derecho al voto, dado que los plazos legales no permitirían completar la suspensión, revisar las inscripciones y restablecer posteriormente los derechos que correspondieran a cada ciudadano.

La Abogacía del Estado trasladó esta preocupación al tribunal en un escrito presentado el jueves anterior a la información, en el que advirtió de que el procedimiento previsto resulta incompatible con el calendario electoral. Según su argumentación, ante el riesgo de privar inmediatamente a miles de personas de un derecho fundamental, debe priorizarse la posibilidad de participar en las elecciones.

Más de 163.000 ciudadanos afectados

Los datos aportados por la Abogacía del Estado sitúan en 163.020 el número de personas potencialmente afectadas por la resolución del Supremo, tomando como referencia el censo cerrado el 1 de agosto. Esta circunstancia plantea, además, interrogantes sobre las garantías procesales de los ciudadanos afectados. Dentro del propio tribunal han surgido dudas porque estas personas no habrían recibido una notificación individual de la suspensión ni habrían sido emplazadas para defender sus intereses mediante un recurso. Algunos magistrados consideran que esta circunstancia podría facilitar una eventual impugnación ante el Tribunal Constitucional si se mantiene la medida cautelar.

Por su parte, el Supremo ha solicitado a las partes que se pronuncien sobre esta cuestión. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado defienden que los afectados deben tener la posibilidad de personarse en el procedimiento. No obstante, también advierten de que la apertura de esta vía podría desencadenar un volumen de recursos difícil de gestionar antes de las elecciones. A su vez, la utilización del censo cerrado el 1 de agosto añade otra controversia: la suspensión se acordó posteriormente, por lo que su aplicación podría suponer la privación retroactiva del derecho al voto. La Abogacía vincula este problema con el principio de irretroactividad recogido en el artículo 9.3 de la Constitución.

Iustitia Europa alerta de "consecuencias jurídicas"

Por su parte, el partido Iustitia Europa considera que mantener o levantar la suspensión puede generar consecuencias jurídicas. Si se contabilizan votos de ciudadanos cuyo sufragio continúa suspendido judicialmente, podrían presentarse impugnaciones contra el escrutinio y la proclamación de los candidatos electos, y excluir a personas sin comprobar previamente si están comprendidas en la medida también podría dar lugar a reclamaciones por vulneración del derecho de participación política. Ante esta doble posibilidad, han pedido al alto Tribunal que "suspenda" las elecciones para preservar la seguridad jurídica.

La decisión del Tribunal Supremo deberá resolver, por tanto, una compleja disyuntiva entre la ejecución de una medida judicial vigente, la integridad del censo electoral y la protección de un derecho fundamental. Con los plazos electorales próximos a vencer, los magistrados afrontan una resolución que puede tener consecuencias tanto para los ciudadanos afectados como para la validez jurídica del proceso electoral del 29 de noviembre.

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