El Ministerio de Justicia ha cargado su artillería pesada contra Artur Mas, al advertirle que podría acusarle del “delito recogido en los artículos 410 y 411 del Código Penal. El castigo sería menos duro que el que se hubiese aplicado a Ibarretxe de haber seguido adelante el nacionalista con su proyecto: entre tres y cinco años de cárcel y hasta diez años de inhabilitación.

Zapatero lo derogó en 2005
Pero la pena no se llegó aplicar en ningún momento. El expresidente José Luis Rodríguez Zapatero derogó ese artículo del Código Penal en junio de 2005 con el argumento de que un referéndum no tenía “la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión.

El Constitucional anuló el artículo del Código Penal
En julio de 2011, el Tribunal Constitucional avaló al Gobierno de Zapatero y anuló ese punto de la reforma del Código Penal de 2003. Para el Alto Tribunal había fallado el procedimiento, ya que el Ejecutivo de Aznar había introducido el artículo 506bis con prisas, como enmienda en el Senado a otra ley que no tenía nada que ver con el asunto de los referendos, la Ley de Arbitraje y prácticamente sin debate, según El País.

Gallardón advirtió a Mas
La amenaza del Gobierno llegó ayer de manos del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quien en un entrevista en laSexta advirtió de que “si hay un acto ilegal por parte de una persona, no creo que haya que castigar a los ciudadanos catalanes. A quien habrá que exigir responsabilidades es a esa persona”, en referencia a Mas.

El ministro añadió que si la Generalitat convoca un referéndum para el que no tiene competencias, el Gobierno pedirá al Tribunal Constitucional que suspenda esa convocatoria; y, si esa suspensión no se acatase, se produciría “un acto ilegal”. “Cualquier cargo público que actuase en contra de un mandamiento de un tribunal estaría cometiendo un delito”, aunque no precisó cuál. Fue una portavoz de Justicia quien se encargó de puntualizar después que se trata del delito de desobediencia, castigado con multa de tres a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años (hasta tres años si la desobediencia se mantiene).

No está en mente endurecer con pena de cárcel el delito
La misma fuente dijo que “no está en mente” endurecer el delito de desobediencia en la reforma del Código Penal que acomete el Gobierno o recuperar el delito de convocatoria ilegal de referendos, penado con cárcel, que el Gobierno de Azanr creó en 2003 y Zapatero eliminó en 2005.