El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso presentado por la portavoz de Podemos Isa Serra contra su condena por la agresión a un policía durante una concentración por un desahucio en 2014. La dirigente podrá llevar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al haber agotado las vías judiciales en España.

El Alto Tribunal considera que no existe una "especial trascendencia constitucional" que habilite a Isa Serra a pedir amparo por un fallo judicial que la condenó a 19 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y por ello no ha entrado a analizar los argumentos expuestos por la portavoz de Podemos, quien alega que el proceso judicial que la condenó se llevó a cabo con una "manifiesta ausencia de prueba de cargo", ya que no demostró que fuera la autora de las lesiones que sufrieron los policías, ni que empujara o lanzara objetos a los agentes.  Además, que se infringió su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, así como a la defensa y la presunción de inocencia, y también su derecho de reunión.

La condena le imposibilita a presentarse a elecciones

En la sentencia anterior del Tribunal Supremo, que confirmó la pena, se admitió que no existían imágenes que acreditasen la participación de Isa Serra en la agresión a policías, pero se añadió que "tampoco la desmienten, en cuanto no recogen en su integridad ni todo el episodio ni, en particular, todas las perspectivas o ángulos posibles". Ese auto avalaba la condena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideró probado que la dirigente de Podemos "profirió insultos dirigidos a los agentes en general" y "procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos".

Una de las consecuencias de la pena de inhabilitación a la que fue condenada Serra supondrá que no pueda presentarse a las próximas elecciones hasta un plazo que puede ser de hasta cinco años, algo que para la dirigente de Podemos justificaba la "especial trascendencia constitucional" que exige el Tribunal Constitucional para admitir un recurso. 

Otros fallos anteriores a la renovación

Como Serra no asumió su cargo como diputada tras los últimos comicios autonómicos a la Asamblea de Madrid, su pena no la ejecutará el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sino uno ordinario. Ese tribunal tendrá que fijar el periodo durante el que no puede cometer un nuevo delito para mantener suspendido el ingreso en prisión. Aunque el Tribunal Supremo confirmó su condena el pasado julio, hace ya medio año, todavía no ha llegado la ejecución.

La sentencia del Constitucional llega antes de que los nuevos magistrados elegidos por el Congreso de los Diputados tras el pacto entre PSOE y PP tomen posesión de sus cargos. En los meses previos a la renovación ha fallado sobre la prisión permanente revisable, la legalidad de los estados de alarma durante la pandemia, las cláusulas suelo o el impuesto de plusvalía municipal.