Los extremeños y extremeñas están llamados a votar a sus representantes en la Asamblea de Extremadura este domingo 21 de diciembre de 2025. Se trata de una fecha muy cercana a la Navidad, por lo que es posible que muchos de los electrores se encuentren de vacaciones, fuera de su lugar de residencia. Por suerte, aquellos que no vayan a poder ir a votar ese día pueden solicitar el voto por correo.
Cómo se solicita el voto por correo
Pueden solicitar el voto por correo tanto los electores residentes en España como los residentes en el extranjero con derecho a voto que estén temporalmente en España.
El primer trámite consiste en pedir el Certificado de inscripción en el Censo Electoral de Extremadura, un documento imprescindible para votar por correo. Esta gestión debe completarse antes del 11 de diciembre de 2025 y puede realizarse por dos vías:
- Online: a través de la página de correos.es, identificándose con DNI electrónico u otros sistemas de autenticación admitidos y firmando la solicitud de forma electrónica.
- En persona: acudiendo a cualquier oficina de Correos con el DNI, pasaporte o carné de conducir en formato original. Allí facilitan el impreso de solicitud del voto por correo, que también puede descargarse previamente. Es aconsejable pedir cita desde la app, la web o la Oficina Virtual de Correos para evitar esperas.
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Cabe recordar que si se necesita votar presencialmente, pero esa persona no puede desplazarse por enfermedad o incapacidad, un representante autorizado mediante un documento notarial o consular puede gestionarla en su nombre. Para ello se debe presentar un certificado médico al notario, que se desplazará al domicilio del votante paa acreditar que efectivamente no se puede desplazar, y una vez lo haya hecho le expedirá un poder especial al porderante. Este trámite es, por supuesto, gratuito.
¿Cuándo llega la documentación a casa para el voto por correo?
La solicitud de voto por correo se envia al Censo Electoral y, una vez que se apruebe tu solicutud, lo recibirás en tu domicilio en aproximadamente unos tres días y no antes del 1 de diciembre. Si no te encuentras en tu vivienda, el personal de Correos te dejará un aviso en tu buzón para que puedas acudir a la oficina a recogerlo.
Tanto en tu domicilio como en una oficina de Correos, necesitarás mostrar tu DNI o carnet de conducir para recibir el paquete en el que irán las papeletas y los sobres, el certificado que acredita su inscripción en el censo, un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponde y una guía con las indicaciones para terminar el trámite.
Desde el momento de la recepción y hasta el próximo 17 de diciembre de 2025, los electores extremeños tienen para depositar su voto en las oficinas de Correos, para lo cual también deberás llevar tu DNI.
Si no puedes desplazarte, otra persona podrá hacerlo por ti, aunque esta vez basta con extender una autorización y una fotocopia del carnet de identidad.
¿Cómo votar por correo en las elecciones de Extremadura si resides en el extranjero?
Los españoles que estén inscritos en el censo electoral de Extremadura, tanto si se hallan fuera de España de forma temporal, como los que residen de forma permanente, pueden solicitar el voto en las elecciones a la Asamblea de Extremadura del 21 de diciembre de 2025.
Los votantes que se encuentren residiendo de forma permanente habrán recibido ya en sus domicilios la documentación en la que figura la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación, además de los certificados de inscripción en el censo y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.
También ya habrán recibido en su mayoría el segundo envío postal, previsto para recibir en la última semana de noviembre, todas las papeletas de voto (aunque es posible que se demore hasta el próximo 6 de diciembre, por lo que si no lo has recibido aún no deberías preocuparte). Igualmente, si te encuentras inscrito en el Censo electoral, también te puedes descargar las papeletas en este enlace y así votar sin necesidad de recibirlas por correo.
El voto se debe enviar por correo certificado, siempre que sea posible al Consulado General de España de tu demarcación no más tarde del 16 de diciembre de 2025. No obstante, algunos consulados habilitan unos días para votar de forma presencial en horarios específicos.
¿Puedes votar si te encuentras temporalmente en el extranjero?
A diferencia de lo que ocurre con los residentes permanente en el extranjero, los extremeños que se encuentren solo temporalmente tienen un proceso de voto distinto, aunque bastante similar. En estos casos, una vez que se encuentren en el censo de residentes temporales, hacer una solicitud de voto. Para las elecciones extremeñas de 2025, el plazo acabó el pasado 22 de noviembre de 2025.-
Cuando la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remita al elector toda la documentación necesaria, este deberá enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que le corresponda en España. El envío debe realizarse antes del 17 de diciembre de 2025 y siguiendo las indicaciones que aparecen en la hoja informativa incluida en el mismo paquete.
La diferencia en el proceso de voto entre los residentes extranjeros permanentes y los temporales es porque estos se envían a la mesa electroral de su residencia en España mientras que los permanentes están en el censo extranjero.