El Ministerio Fiscal, aun acordado el secreto sumarial, esta plenamente legitimado para conocer de todas las actuaciones por razón de su posición institucional como representante y defensor del interés publico.
Por si lo anterior no fuera suficiente, el 20 octubre de 2010, la Sala II del Tribunal Supremo rechazó la querella del letrado Peláez contra dichas fiscales. Hay que insistir en que la Fiscalía Anticorrupción ha jugado y seguirá jugando un papel determinante en la investigación de la corrupción en España como se está apreciando actualmente en los procesos contra los responsables de Gürtel, en el proceso contra el señor Urdangarin y en los procesos en marcha contra la corrupción en la Costa del Sol.
Además, bajo ningún concepto concurre en ninguna de las dos fiscales las causas de abstención prevista para los jueces y fiscales en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La imparcialidad de las fiscales está garantizada con independencia de las sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que considero completamente injustificada e injustificable.
El fundamento probatorio contra los responsables del caso Gürtel es muy sólido y va mucho mas allá que las limitadísimas consecuencias que se derivaron de las intervenciones telefónicas que han determinado la reprochable sentencia del Supremo condenando a Baltasar Garzón.
Carlos Jiménez Villarejo es jurista y ex fiscal Anticorrupción