El Tribunal Supremo ha podido unificar la disparidad de criterios entre las diferentes Audiencias Provinciales gracias a la reciente reforma del recurso de casación, tipificando el hecho de conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos como un delito contra la seguridad vial y no sólo una falta administrativa. Hasta ahora, por ejemplo, la Audiencia de Toledo exigía que el conductor sin puntos cometiera alguna infracción más de tráfico que supusiera un riesgo para considerarlo delito.

Estas discrepancias entre las diferentes audiencias provinciales también constituían problemas en el tráfico físico para los conductores, ya que lo que en algunas provincias podía suponer simplemente una falta administrativa, como el caso de Toledo, se convertía en delito al llegar a un punto kilométrico de cualquiera de las seis provincias limítrofes (Madrid, Cuenca, Ciudad Real, Badajoz, Cáceres o Ávila).

El Tribunal Supremo ha fijado y aplicado ya este nuevo criterio en tres recientes sentencias. El Código Penal establece, según su artíulo 384, que las condenas impuestas por el delito de circular sin carné o por haber perdido todos los puntos pueden incluir trabajos comunitarios, multas o penas dehasta seis meses de prisión.

"La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello", explica el Tribunal Supremo.

Al hilo de este tema, cabe recordar que el 42% de las sanciones con detracción de puntos son infracciones que llevan aparejada la pérdida de 2 puntos, mientras que el 7% lo son por infracciones muy graves que suponen la pérdida de 6 puntos. Además, los conductores no pueden perder más de 8 puntos en un mismo día, con la excepción de que concurran alguna de las infracciones muy graves como no respetar los límites de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol/drogas, conducción temeraria, etc.