La perspectiva de género en materia de salud laboral supone considerar las diferencias que existen en las condiciones de vida y trabajo de mujeres y hombres. Incluir perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales contribuye a mejorar el rendimiento de las empresas y su competitividad. Sin embargo, los análisis e investigaciones sobre salud laboral se centran en sectores generalmente masculinizados, por su aparente peligrosidad, los problemas que afectan de manera más directa a las mujeres tienden a permanecer invisibles.

¿La siniestralidad es cosa de hombres?

La siniestralidad laboral es mayor entre los hombres que entre las mujeres. “Pero ello no quiere decir que las mujeres disfrutemos de una mejor salud laboral”, advierten desde UGT-Andalucía, que reclama que se tenga en cuenta que el índice de inserción laboral femenino es menor que el masculino y que, salvo en el de servicios, los sectores en los que se dan más accidentes de trabajo suelen estar, en su mayoría, ocupados por hombres.

“Reivindicamos un concepto de salud más complejo, no únicamente en lo relacionado con los accidentes de trabajo”, reclama el sindicato, consciente del “desconocimiento generalizado” sobre la salud de las trabajadoras, centrada en aspectos parciales y relacionados con la salud reproductiva.

¿Y cómo combatir la infravaloración del trabajo realizado por las mujeres y el desconocimiento de enfermedades asociadas a empleos feminizados? UGT-Andalucía propone los siguientes puntos:

  • Integrar como enfermedades profesionales dolencias asociadas con actividades y funciones que desarrollan las mujeres hasta ahora no consideradas como tales.
  • Tratamiento completo de la salud de las mujeres en el trabajo, incidiendo especialmente en el embarazo y la lactancia.
  • Prevenir y eliminar el acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.
  • Fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal e incidir en la corresponsabilidad.

Los cuatro factores de riesgo que afectan a las mujeres son: la maternidad, la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo, la doble jornada y el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

Maternidad

La maternidad es una realidad biológica diferencial, pero no una patología. La trabajadora sólo tiene obligación de comunicar su embarazo si su actividad puede afectar a su salud o a la del feto. En este caso, la dirección debe tomar las medidas oportunas o, si no es posible, se suspenderá a la trabajadora por riesgo durante el embarazo y recibirá una prestación económica con cargo a la seguridad social. Durante un embarazo de riesgo, el despido o extinción de contrato será nulo.

Las empresas están obligadas por ley a conceder permisos retribuidos para la asistencia sanitaria del embarazo, cursos de preparación al parto o controles prenatales.

Esta protección se extiende al periodo de lactancia. La Ley para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres (Ley 3/2007) va más allá del embarazo y recoge una prestación por la incapacidad temporal derivada de riesgo durante la lactancia natural.

Segregación horizontal y vertical

La actual prevención de riesgos laborales está basada en un modelo masculino sin tener en cuenta a las mujeres y características específicas de su trabajo. Pero además, las mujeres que se han incorporado al mercado laboral siguen asumiendo de forma general la responsabilidad del cuidados de su familia, una situación  que provoca estrés y repercute en su salud laboral.

Acoso y acoso por razón de sexo

El acoso sexual y por razón de sexo contaminan el entorno laboral y pueden tener un efecto devastador sobre la salud, la confianza, la moral y el rendimiento de las mujeres que lo padecen. La ansiedad que produce el acoso hace que las personas que lo sufren pidan bajas por enfermedad, sean menos eficaces en el trabajo o dejen su empleo para buscar otro. A menudo las trabajadoras sufren, además de las consecuencias negativas del propio acoso, el perjuicio para sus perspectivas laborales a corto y a largo plazo que supone verse obligadas a cambiar de empleo.

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son comportamientos discriminatorios contra las mujeres, puesto que los roles de género y la situación de vulnerabilidad laboral de las víctimas son factores determinantes para su consecución.

¿Qué está haciendo UGT Andalucía en materia de salud laboral?

La Secretaría de Igualdad y Juventud de UGT Andalucía da cobertura a las necesidades formativas e informativas de las trabajadoras en materia de Salud Laboral y Condiciones de Trabajo desde una perspectiva de género. El objetivo es que las trabajadoras sean agentes activas en la promoción de su salud en sus centros de trabajo.

El trabajo del sindicato pasa por asesorar a las mesas de negociación colectiva y en los planes de igualdad, fomentando una salud laboral desde la perspectiva de género y unas relaciones laborales basadas en la igualdad. Asimismo, dispone de un Servicio Jurídico que actúa en casos de discriminación.

Entre sus recomendaciones está promover un concepto integral de la salud laboral que tenga en cuenta la maternidad, la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo, la doble jornada o doble presencia y el acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Para UGT Andalucía es fundamental contar con Protocolos de Prevención frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo de acuerdo a lo establecido en la legislación de igualdad. Asimismo, considera “muy importante que exista una supervisión desde la perspectiva de género de los planes de prevención en los que se tomen en cuenta los riesgos específicos de las trabajadoras”.

Reclama asimismo medidas de igualdad en los convenios colectivos y que se implanten Planes de Igualdad en las empresas con medidas efectivas.