La sentencia del Tribunal Supremo sobre el empresario Víctor de Aldama ha generado un intenso debate, no solo por la suspensión de su pena de prisión a cambio de colaboración, sino por un aspecto económico fundamental: la exención de devolver las millonarias ganancias obtenidas. Durante su intervención en el programa La Noche en 24 Horas de RTVE, el magistrado Joaquim Bosch ha detallado las claves jurídicas que sustentan esta polémica decisión.

A pesar de admitir que se trata de "una cuestión difícil de explicar en unos segundos", Bosch ha logrado sintetizar los argumentos del Alto Tribunal, centrando su análisis en las acusaciones que fueron desestimadas y en el contexto de emergencia sanitaria en el que se produjeron los hechos.

El magistrado comenzó aclarando que, en el origen del proceso, existía una doble acusación técnica contra el comisionista. Se le señalaba "por un delito de prevaricación por manipulación fraudulenta de los contratos de las mascarillas y por aprovechamiento de información privilegiada", argumentando que Aldama había podido "optar a la adjudicación de manera muy favorable, digamos sin competencia".

Sin embargo, el giro de la sentencia radica en que el tribunal exonera al empresario de estos cargos específicos, un punto de inflexión que Bosch subraya de forma tajante citando el fallo: "Ahí se produce una absolución. No hay condena en estos delitos por prevaricación y por ese aprovechamiento de información privilegiada".

Para entender esta absolución, Bosch explicó que el Tribunal Supremo se ampara en el contexto excepcional del momento. Los magistrados sostienen que España se encontraba "ante una contratación de urgencia en plena pandemia". Bajo ese marco normativo extraordinario, la ley permitía relajar los controles habituales de la administración.

El experto detalla que, según la Sala, "era posible esa contratación directa" y, en consecuencia, "no había propiamente una información privilegiada al no haber exactamente un concurso". Al no existir un proceso de licitación tradicional con competidores, el tribunal considera que no se puede condenar por utilizar información secreta para ganar un concurso que, técnicamente, no existió como tal.

Las consecuencias de esta interpretación jurídica tienen un impacto directo sobre el patrimonio de Víctor de Aldama, ya que, al decaer los delitos mencionados, desaparecen también las sanciones económicas asociadas a los mismos. Bosch explicó de forma muy clara este efecto dominó: "Al absolver de estos delitos, la posible multa que se podía haber impuesto a Aldama de más de 3 millones de euros pues ya no se aplica".

Pero el beneficio económico para el comisionista va más allá de evitar la sanción. El magistrado añadió un segundo factor decisivo, recordando que el tribunal "tampoco aprecia que hubiera un sobrecoste, digamos, de las mascarillas".

Esta falta de sobreprecio probado judicialmente es la pieza final que bloquea la devolución de los fondos, ya que "tampoco hay una condena por responsabilidad civil para que se devuelva un dinero ilícitamente obtenido". El magistrado concluyó su intervención en el canal 24 Horas reconociendo que "el tema jurídicamente también puede ser controvertido", pero zanjó la explicación dejando claro que "este es el motivo por el que no se condena a devolver esos 3 millones del beneficio de las mascarillas".

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