Los tribunales avalan el plan de RTVE para impulsar la producción interna. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado las demandas interpuestas por Comisiones Obreras (CC.OO.) y CGT contra la Corporación. El tribunal considera que el acuerdo alcanzado con USO, SI y UGT para impulsar la producción interna y la conversión de los centros de Andalucía y la Comunitat Valenciana en Centros de Producción no vulneró el derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.

En una sentencia fechada el 26 de mayo, el tribunal considera que las demandas han de ser desestimadas en su integridad, sin que proceda condena a indemnización alguna, al desestimarse la pretensión principal que perseguía declarar la vulneración de los derechos fundamentales de los sindicatos demandantes.

El fallo judicial señala que las demandas de CC.OO. y CGT “parten de un error nuclear” que impide que sus pretensiones sean acogidas. “Y este error no es otro que considerar que se ha producido una especie de negociación “encubierta” entre la Dirección de RTVE y los sindicatos SI, USO y UGT, de la que no formaron parte ni tuvieron conocimiento, excluyéndoles del proceso y vulnerándose así su derecho de libertad sindical. Y nada más lejos de la realidad. Decimos esto porque de la prueba practicada, tales circunstancias no se desprenden de ningún modo”, destaca la sala

En relación a Comisiones Obreras, señala que “la prueba revela que dicho sindicato no solo tuvo participación en la puesta en conocimiento del borrador del acuerdo alcanzado sino que aquella no fue diferente a la llevada a término con el resto de sindicatos firmantes”. “No consta, a partir de este momento, consideración, apreciación o puntualización alguna a dicho borrador, siendo por ende llamativo que se traslade ahora a la Corporación y al resto de los firmantes una actuación torticera cuyo objetivo no era otro que excluir a CC.OO. del acuerdo”, señala el tribunal.

De la prueba practicada en el juicio se desprende “sin género de duda, que no existió ninguna reunión, ni telemática ni presencial, en la que estuvieran presentes los firmantes del acuerdo, y en los que se trasladaran cuestiones atinentes a la negociación en la que no estuvieran presentes los sindicatos actores”, añade la sentencia. “El texto del acuerdo fue predeterminado por la Corporación y los sindicatos pudieron realizar matizaciones, apreciaciones o aclaraciones para mejorar la redacción del mismo, pero nada más. Añadiendo que estuvieron esperando a que CC.OO. aportara sus apreciaciones, sin recibir ninguna respuesta”, indica.

"No deja lugar a dudas"

La sentencia añade que “no existe prueba que corrobore la presencia de reunión alguna. Y no existe porque sencillamente no se produjeron. Trasladar a la demandada y a los sindicatos firmantes la prueba de un hecho negativo, constituye una prueba diabólica que ha sido desvirtuada por la testifical practicada”, añade.

Respecto al acuerdo firmado, el tribunal dice que “no consolida ninguna materia sobre la que haya existido una negociación efectiva”. “Lo que refiere el acuerdo es que, ante la intención de incrementarse los niveles de producción interna y el proceso de conversión de los centros territoriales de Andalucía y de la Comunidad Valenciana en Centros de Producción, las partes coinciden en la necesidad de avanzar en el proceso de manera progresiva”, indica.

En opinión del tribunal, el texto del acuerdo “no deja lugar a dudas”: “En el mismo no se recoge el fruto de una negociación ni se instaura o recoge medida alguna. El acuerdo revela un compromiso de las partes de abordar las decisiones necesarias para cumplimentar la conversión de los centros territoriales. Y dichas decisiones se enmarcan en el seno de la mesa de producción de RTVE. Por ende, no puede afirmarse como así se dice por CGT, que el acuerdo incluya medidas que han de negociarse en el seno del comité intercentros, porque simplemente dichas medidas no se encuentran delimitadas ni articuladas”.

Al hilo de lo anterior, afirma que tampoco puede considerarse que se haya vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical de CGT. “Es cierto que CGT no tuvo participación alguna en los hechos anteriores a la firma del acuerdo. A diferencia de CC.OO., no le fueron remitidos los borradores del acuerdo, ni le fue comunicado vía telefónica el inicio del proyecto de conversión. Ahora bien, tal “exclusión” no vino motivada por una voluntad excluyente proveniente de RTVE. Es un hecho conforme que CGT no forma parte de la Comisión de producción interna. Si ello es así, y el acuerdo como ya apuntábamos nada decide ni instituye, entendiéndose por RTVE que el marco adecuado para “negociar” el proceso de conversión es la citada comisión, de la que no forma parte CGT, huelga decir que ninguna vulneración de su derecho de libertad sindical se ha producido, existiendo una justificación objetiva y razonable que avala su falta de conocimiento del borrador del acuerdo con anterioridad a su firma”.

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