El Regate

¿Hasta dónde puede Netflix poner precio al Mundial? Lo que dice la ley española

La legislación audiovisual permite proteger partidos de interés general, aunque su aplicación depende de un catálogo aprobado por el Gobierno

Pantalla gigante del estadio antes de la final de la Copa Mundial de la FIFA 2026 entre España y Argentina en el Estadio de Nueva York-Nueva Jersey. EP.
Pantalla gigante del estadio antes de la final de la Copa Mundial de la FIFA 2026 entre España y Argentina en el Estadio de Nueva York-Nueva Jersey. EP.

Netflix ha conseguido hacerse con uno de los productos más codiciados de la industria audiovisual: el Mundial de fútbol. La plataforma estadounidense ha anunciado este martes la adquisición de los derechos exclusivos de retransmisión de los 104 partidos de la Copa del Mundo de 2030 en España y Andorra, un movimiento que altera el negocio televisivo de la competición y que permitirá a la compañía ocupar una posición privilegiada en un torneo que, además, tendrá a España como uno de sus tres anfitriones principales. Sin embargo, la compra de los derechos no concede necesariamente libertad absoluta para decidir quién puede ver determinados partidos y en qué condiciones. La legislación española contempla límites a la explotación exclusiva de acontecimientos deportivos considerados de interés general.

Según el comunicado oficial publicado por Netflix, la compañía ofrecerá íntegramente el Mundial de España, Portugal y Marruecos, que también contará con partidos conmemorativos en Argentina, Uruguay y Paraguay. El acuerdo incluye un compromiso para que pueda verse gratuitamente un encuentro por jornada en España, además de un paquete destinado a una cadena nacional en abierto con todos los partidos de la selección española, las dos semifinales y la final. Todavía no se conoce qué televisión asumirá esa retransmisión ni cuánto dinero deberá desembolsar para adquirir esos derechos.

La incógnita tampoco se limita a la cadena elegida. Netflix no ha anunciado cuánto costará seguir el campeonato en su plataforma, si los encuentros estarán incluidos en los planes actuales o si establecerá condiciones comerciales específicas. La compañía controla los derechos audiovisuales del torneo para ambos territorios, pero el tratamiento de los acontecimientos de interés general responde a un marco normativo nacional que introduce obligaciones distintas a las de cualquier otra retransmisión deportiva.

El BOE también juega este Mundial

El punto de partida está en la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, que establece el procedimiento para determinar qué acontecimientos deben retransmitirse en abierto por su relevancia social. Su artículo 146 prevé la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un catálogo de acontecimientos de interés general con una vigencia de cuatro años. Ese listado debe concretar qué eventos están sujetos a esta protección y si su retransmisión ha de ser íntegra o parcial, en directo o, cuando concurran razones de interés público, en diferido.

La norma contempla expresamente los partidos oficiales de las selecciones españolas absolutas masculina y femenina de fútbol y baloncesto, además de las semifinales y finales de los Mundiales y Eurocopas de fútbol, tanto masculinos como femeninos. También permite incorporar otros acontecimientos, como los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, determinadas competiciones nacionales o grandes premios de automovilismo y motociclismo celebrados en España.

Hay, sin embargo, un matiz jurídico fundamental: la inclusión de una competición entre las categorías previstas en la ley no equivale automáticamente a que todos sus encuentros deban emitirse gratuitamente. El artículo 146 enumera los acontecimientos que pueden incorporarse al catálogo, mientras que su aprobación y las condiciones concretas de retransmisión corresponden al Consejo de Ministros, previo cumplimiento de los trámites e informes establecidos.

La propia ley ordenó aprobar ese catálogo en los doce meses posteriores a su entrada en vigor, en julio de 2022. No obstante, su régimen transitorio resulta especialmente relevante: mientras no exista un nuevo catálogo, la disposición transitoria primera garantiza, bajo determinadas condiciones, la emisión en abierto de las semifinales y finales de la Copa del Rey y de la Copa de la Reina, así como de un partido por jornada de Primera División masculina y femenina. Esa disposición transitoria no incluye expresamente los partidos del Mundial.

Por tanto, para establecer si el acuerdo de Netflix estará sometido a obligaciones legales concretas en 2030 es indispensable comprobar qué catálogo se encuentra vigente entonces y qué acontecimientos incorpora. La búsqueda en las fuentes oficiales consultadas no ha permitido confirmar la aprobación de un catálogo posterior que resuelva ese extremo. El compromiso anunciado por Netflix garantiza una oferta gratuita para determinados encuentros, pero no debe confundirse, sin más, con una obligación jurídica ya acreditada para el Mundial 2030.

¿Y si ninguna televisión quiere pagar?

La legislación también regula qué sucede cuando una empresa adquiere los derechos exclusivos de un acontecimiento incluido en el catálogo de interés general. El artículo 147 de la Ley General de Comunicación Audiovisual contempla que los operadores sujetos a ese precepto puedan elegir entre emitir el evento en abierto o vender los derechos a otro prestador para que lo haga.

Este segundo supuesto guarda relación con la estrategia anunciada por Netflix. La plataforma ha explicado que pondrá a disposición de una cadena nacional un paquete de partidos del Mundial, aunque todavía no ha identificado a su futuro socio. RTVE, Mediaset o Atresmedia podrían aparecer en el debate sobre la adquisición de esos encuentros, pero no existe un acuerdo anunciado que permita atribuir a ninguna de ellas la retransmisión de 2030.

Lo interesante está en el funcionamiento del mecanismo legal. Cuando resulta aplicable el artículo 147, la venta de derechos para la emisión en abierto se realiza a un precio pactado entre las empresas. La legislación no establece en ese precepto que deban cederse gratuitamente. Y añade una previsión relevante: si el propietario de los derechos no recibe ninguna oferta, debe emitir en abierto el acontecimiento protegido, ya sea en directo o en diferido.

Esto no significa que Netflix esté ya obligada a ofrecer gratuitamente todos los partidos de España ni que cualquier cadena pueda exigirlos sin contraprestación. La aplicación del mecanismo dependerá de la situación normativa del campeonato, del catálogo correspondiente y del encaje jurídico del operador. Pero sí muestra que la exclusividad comercial tiene límites cuando entra en juego la protección legal de acontecimientos de interés general.

El Mundial se paga, pero ¿quién decide qué debe ser gratis?

El acuerdo reabre una discusión que acompaña al fútbol desde que sus principales competiciones comenzaron a trasladarse a operadores de pago. ¿Hasta qué punto puede reservarse a los abonados el acceso a un acontecimiento que concentra una enorme atención social? ¿Dónde termina la libertad comercial de las empresas y empieza el interés público?

La pregunta adquiere otra dimensión en 2030. España será uno de los países organizadores del Mundial, de modo que la celebración de partidos en territorio nacional convivirá con una explotación audiovisual controlada por una plataforma privada. Ser anfitrión, sin embargo, no significa que todos los encuentros disputados en España deban emitirse gratuitamente. La ley no establece una regla general en ese sentido para cualquier partido del campeonato.

El catálogo previsto en el artículo 146 permite al Gobierno delimitar determinados eventos de interés general, mientras que la norma también contempla, entre las posibles categorías, competiciones nacionales e internacionales celebradas en España que reciban subvenciones públicas estatales o autonómicas. Esa previsión podría abrir un debate adicional sobre las competiciones que se benefician de recursos públicos, aunque no convierte automáticamente a todo el Mundial 2030 en un acontecimiento de emisión gratuita.

Desde el punto de vista empresarial, Netflix tiene margen para construir un negocio alrededor de los encuentros no sujetos a protección legal. La venta de derechos audiovisuales no impide establecer fórmulas de suscripción, publicidad u otras condiciones comerciales dentro de la normativa aplicable. Lo que todavía no se sabe es cómo organizará la compañía ese acceso para el público español.

Una discusión que va más allá del fútbol

La operación se produce en un mercado en el que los derechos de emisión se han convertido en una de las principales fuentes de ingresos de las organizaciones deportivas. Para la FIFA, la incorporación de Netflix amplía el número de grandes compañías interesadas en explotar sus competiciones. Para las televisiones tradicionales, supone competir con un operador internacional cuyo negocio abarca el entretenimiento, las suscripciones y la publicidad digital.

El Mundial de 2030 permitirá comprobar cómo conviven esos intereses con las obligaciones de acceso público. Netflix ya ha anunciado una fórmula que combina cobertura completa en su plataforma y una selección de partidos gratuitos, pero todavía quedan cuatro años para conocer las condiciones definitivas.

La discusión jurídica no termina con la firma del contrato. El precio del Mundial podrá decidirlo Netflix dentro de los límites que correspondan, pero la consideración de determinados partidos como acontecimientos de interés general pertenece al ámbito de la regulación pública. Y será ahí, en la delimitación precisa de esos límites, donde se determine hasta dónde puede llegar la exclusividad de la plataforma.

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