Con la llegada del verano, suenan con más frecuencia las campanas de boda. Desde junio a septiembre es la época en las que más parejas buscan dar el "sí quiero" y en que comienzan a planear su nuevo futuro juntos. Sin embargo, entre todos los preparativos de invitados y contrayentes probablemente pase a segundo plano las cuestiones fiscales a las que se enfrentará la pareja.
Este es el caso de los regalos de boda, qué tipo de formalización hacer o si se quiere una separación de bienes. Esto puede suponer a la larga un problema que, en cambio, tiene una fácil solución. Estas son algunas de las claves que ofrece la experta fiscal de TaxDown Marta Rayaces para las preguntas más frecuentes, tal y como recoge Cinco Días.
Tributar los regalos de boda: donaciones que deben declararse obligatoriamente
A la hora de tributar los regalos de boda, hay que tener en cuenta dos factores fundamentales. Primero, que los regalos son donaciones al nuevo matrimonio, de forma que deberían tributar por el Impuesto de Donaciones y de manera individual. Y segundo, este tributo dependerá tanto del patrimonio con el que cuente la pareja como de dónde resida.
"Esto es importante, porque hay comunidades autónomas como Madrid, donde estas donaciones solo tributan al 1%, o Andalucía, Murcia o La Rioja que ofrecen condiciones un poco más beneficiosas que otras", ha esgrimido Rayaces. Así, estas difieren de los casos de otras autonomías, como Cataluña y Asturias, "que no cuentan con estos incentivos fiscales".
De igual forma, hay que tener en cuenta que el Impuesto de Donaciones no funciona de la misma manera que el Impuesto de la Renta. Así, esto no depende de que sean altas cantidades y, por tanto, no existe forma de evitar declarar los regalos.
Sin embargo, al tratarse de cantidades pequeñas es probable que ni los bancos informen a Hacienda ni el fisco las exima. "Los bancos tienen la obligación de informar a hacienda cuando recibes cantidades superiores a los 3.000 euros de las que desconocen el origen", ha subrayado la experta. Eso sí, Rayances también indica que en los casos en que se reciben como los 100 y 250 euros, ni el banco ni Hacienda se meten.
¿Transferencia o sobre?
Una de las imágenes más habituales en esta clase de ceremonias es la del nuevo matrimonio recibiendo todos y cada uno de los sobres de sus invitados. Sin embargo, de cara a futuras revisiones que pueda hacer el fisco, no es el método más apropiado.
La experta de TaxDown recomienda que estos regalos se realicen a través de transferencias. O, incluso, "a través de registro del concepto y de quién es la persona que te lo ha hecho". Así, a la hora de justificar estos ingresos extraordinarios, la pareja ya contaría con la documentación necesaria de forma automática.
La renta conjunta y deducciones: las diferencias fiscales entre el matrimonio y parejas de hecho
El matrimonio sigue siendo la formalización favorita de las parejas españolas, aunque las parejas de hecho son cada vez más habituales en España. Entre ambos tipos de formalización existen varias diferencias fiscales que las parejas deberían tener en cuenta.
Una de las principales reside en la presentación de la declaración de la renta. Así, los matrimonios pueden hacerlo de forma conjunta, lo que tiene un beneficio de una reducción de 3.400 euros. Rayaces puntualiza a este respecto: "No siempre resulta atractivo presentarla de forma conjunta, pero, por ejemplo, si uno de los cónyuges no trabaja, es muy beneficioso".
Asimismo, también se puede aplicar una deducción, siempre y cuando uno de los cónyuges aporte dinero al plan de pensiones del otro o si uno de los dos tiene una discapacidad superior al 33%. Ocurre de igual manera en caso de que uno deje su vivienda habitual, pero continúa pagando la hipoteca, en caso de que vivan allí los hijos del matrimonio.
Eso sí, también hay casos en los que no hay ninguna diferencia fiscal entre ser un matrimonio o una pareja de hecho. Este es el caso, por ejemplo, de la inclusión de los hijos en común en la declaración, lo que reduce las cantidades a pagar.
Separación de bienes vs régimen de gananciales
Algunas de las duda más frecuentes a la hora de casarse es qué es mejor: la separación de bienes o el régimen de gananciales. Tal y como indica la experta de TaxDown, estar en gananciales implica que "todo lo que se adquiera desde ese momento va a medias". Eso sí, Hacienda no conoce el régimen matrimonial de la pareja.
Así, lo que haga una de las partes afecta a la declaración de la renta de la otra. "Se entiende que es parte de los dos", incide Rayaces. Por ello, operaciones como la venta de una vivienda, de acciones y los rendimientos deberían incluirse al 50% en cada liquidación.