El Tribunal Supremo ha consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de una cuestión perjudicial sobre cuál debe ser la tributación de las importaciones de prendas procedentes de Asia de Inditex. Así lo hace antes de resolver el recurso que Massimo Dutti elevó contra las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria. Eso sí, esto no solo implicaría al grupo de ropa lujosa, sino al resto de grupos de la cadena, ya que siguen el mismo proceso para sus importaciones.
Según el auto, esta prejudicial se enmarca dentro de un litigio entre la Agencia e Inditex, en particular contra Massimo Dutti, porque el organismo dependiente de Hacienda efectuó unas liquidaciones practicadas por los conceptos Tarifa Exterior-Comunidad, de los años 2014 y 2015. En consecuencia, la marca de lujo presentó cierta disconformidad sobre el valor de aduana de las mercancías y la pérdida de las referencias arancelarias aplicadas.
El proceso de importación de Inditex desde Asia
Las mercancías de Inditex son fabricadas, en concreto, en países de Asia. Para traerlos a España, la compañía realiza dos pasos. El primero, es que los fabricantes las venden a la filial ITX Trading. Una vez las adquiría, esta compañía se las vende a Massimo Dutti. Pero, aunque se hacen un total de dos ventas, las mercancías en cuestión se transportan directamente desde los países asiáticos hasta España. la empresa de Amancio Ortega declaraba en aduanas el valor facturado por el fabricante a ITX, pero no la segunda venta a las cadenas de Inditex. Ante la discrepancia generada entre hacienda e Inditex por esto, Massimo Dutti tuvo que abonar 2,6 millones de euros adicionales en la tarifa Exterior-Comunidad y el IVA.
Frente a los acuerdos de liquidación, Inditex presentó distintas reclamaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Central que, en resolución de 3 de junio de 2020, estimó en parte las reclamaciones. En concreto, lo único que estimó fue la procedencia de la regulación íntegra del IVA, de forma que rechazó los motivos esgrimidos contra la regularización por el concepto Tarifa Exterior-Comunidad.
Ante el fallo del tribunal, el grupo de lujo interpuso un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que fue desestimado en la sentencia de 24 de mayo de 2022. Esta estimó que el valor de aduana de las mercancías debía ser el correspondiente entre ITX y Massimo Dutti, debido a que se trata de una venta concluida "con vistas a la exportación al territorio de la Unión Aduanera. Todo ello sin que en la primera transacción entre el fabricante e ITX hubiese quedado claro que los productos fuesen a ser exportados a la UE. Así, la compañía de Amancio Ortega elevó la causa por recurso de casación al Supremo.
Un problema de cómo entender los requisitos
El problema, tal y como aparece en el auto del Tribunal Supremo, reside en cómo se debe precisar la exigencia de que la venta anterior se efectúe, en el caso de ventas sucesivas, cuando tiene "vistas a la exportación al territorio" de la Unión Europea, que es el requisito establecido en la normativa vigente. En concreto, si este requisito se cumple con la introducción de la mercancía en el territorio geográfico de la Unión Europea, con independencia de que se posteriormente y de su fin y sin que se exija su comercialización en la Unión Europea o si, en cambio, "es necesario acreditar que el destino de la exportación es el mercado de la UE.