Hace unos días se sentaron en mi mesa dos jóvenes. La chica estaba embarazada y el chaval era su pareja. Venían a informarse sobre las posibles prestaciones por nacimiento y cuidado del menor -la antigua maternidad/paternidad- a las que pudieran tener derecho. Les informo que, para tener derecho a esta prestación, tanto uno como otro, es necesario que se encuentren en situación de alta laboral o asimilada y acrediten el siguiente periodo mínimo de cotización:
● Si tiene menos de 21 años de edad: no se exigirá período mínimo de cotización.
● Si tiene cumplidos 21 años y es menor de 26: se requieren 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
● Si tiene cumplidos 26 años: son necesarios 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
La muchacha tenía menos de 26 años de edad. Me comenta que en muchas empresas de su localidad en las que ha trabajado no han querido darle de alta. Miro su vida laboral y sólo tiene cotizados 15 días. El chaval sí estaba de alta en ese momento y cotizando, pero mirando su base de cotización me dice que es inferior a su salario, que el cobra más de lo que ahí aparece.
A ella le informo que no tiene derecho a la maternidad, ya que no reúne el periodo mínimo cotizado (en su caso, 90 días cotizados en los últimos siete años o 180 días en toda su vida laboral); y al joven, que la cuantía de su prestación será el 100%, pero de la base de cotización que figura en su nómina, por tanto, será inferior a la que debería haberle correspondido.
Los efectos de la economía sumergida afectan directa y gravemente sobre los trabajadores. Las empresas estafan un bonito dinero a la Seguridad Social, pero al trabajador lo despojan de todos sus derechos.
Un trabajador que cotiza por debajo de lo que debería tiene derecho a unas prestaciones inferiores a las que le pudiera corresponder, pero a un trabajador al que no le dan de alta, le quitan todos sus derechos. No sólo derechos presentes e inmediatos, sino también futuras prestaciones. Todas las prestaciones contributivas (desempleo, nacimiento de hijo, incapacidad, jubilación, etc..) van condicionadas a tener un periodo mínimo de cotización que, de no reunirse, no se tendrá derecho a ellas.
Sé de las presiones o amenazas que muchas empresas ejercen sobre los trabajadores, y que juegan con las necesidades de las personas (¡si tú no aceptas, otro lo hará!), pero el trabajador debe de ser consciente de que, si acepta, está vendiendo su alma al diablo e hipotecando su futuro.