La cruzada del Partido Popular (PP) contra los independentistas encuentra impases puntuales cuando los intereses económicos de las minorías adineradas se ven en peligro. Este martes, uno de esos momentos de unión con Junts, partido de Estado a ratos para los de Alberto Núñez Feijóo, podría reeditarse. La regulación de los alquileres turísticos puede unir a populares y neoconvergentes en el Congreso de los Diputados en su pretensión de bloquear la admisión a trámite, para ser debatida y votada, de una norma impulsada por el Sindicato de Inquilina e Inquilinos de Madrid y apadrinada por hasta cinco partidos.

La Proposición de Ley para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), registrada por Sumar, ERC, EH Bildu, Podemos y BNG, busca poner fin al fraude y la especulación de los alquileres temporales y de habitación. “Muchos propietarios utilizan estos alquileres para esquivar las escasas restricciones a la especulación que establece la Ley de Vivienda”, denuncian desde el sindicato, asegurando que esta práctica “está generando la vulneración de derechos de los inquilinos”. Asimismo, señalan un modus operandi: no renovación de contratos de alquiler al uso para la posterior derivación de los inquilinos a los nuevos modelos.

Los focos se depositan ahora sobre tres grupos parlamentarios y la decisión que asumirán en la Cámara Baja. Desde el sindicato ya lamentan por adelantado el bloqueo que certificarán PP, Junts y PNV en la admisión a trámite, con la intención de que la propuesta ni siquiera llegue a debatirse. “Sería muy difícil de entender que algún partido buscara silenciar el debate sobre este fenómeno en lugar de plantear sus propias propuestas”, lamentan. No obstante, las previsiones apuntan a que así será.

¿Qué propone la reforma?

Una de las grandes materias que pretende abordar la reforma planteada es el fraude en la redacción de contratos, definiendo como temporales arrendamientos de viviendas habituales. Esto se produce porque mientras la LAU obliga al arrendador a realizar contratos de 5 o 7 años, durante los cuales el precio del alquiler no puede aumentar más allá de la inflación, los contratos de temporada posibilitan la expulsión del inquilino y la subida el precio del alquiler año a año. Un uso patentemente fraudulento de estas modalidades contractuales.

El abordaje presentado por el sindicato y apoyado por cinco partidos se centra en la modificación de dos artículos de la LAU, inalterados desde hace casi tres décadas. El primero de ellos, el número 2, suma a la redacción que el arrendamiento de una habitación dentro se considere como una necesidad permanente de vivienda habitual, de igual manera que el arrendamiento de un inmueble en su totalidad.

Asimismo, la nueva redacción planteada añade a necesidad de presentar una causa que justifique la temporalidad del alquiler. El deber de comprobar dichas circunstancias recaería sobre el arrendador, “quien deberá requerir previamente la información a la parte arrendataria y hacerlo constar expresamente en el contrato”.  Si el arrendador no requiere las circunstancias o estas no quedan debidamente acreditadas, “se presumirá que dicho contrato es de vivienda habitual”.

Para el artículo de 3 de la LAU, que contiene los arrendamientos para usos distintos a la vivienda y que, actualmente, contempla los alquileres de temporada, profesionales o de estudios, la reforma plantea una redacción que excluye supuestos que pasarían a ser habituales. “Tendrán esta consideración los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, asistencial, o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren”, recoge la propuesta. Más allá de los cambios en estos artículos, se propone la modificación de otros cuatro (4, 8, 11, 21 y 36) y el añadido de dos.

El 9 bis propuesto plantea la limitación de los plazos del arrendamiento temporal, para el que pone un plazo máximo de seis meses de duración. Tras su superación, este podría prorrogarse seis meses más como máximo. “Siempre que su duración exceda de seis meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, el primero se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual” y el inquilino podrá disfrutar de los derechos contemplados en estos casos.

El otro artículo añadido es el 21 bis, relativo a la conservación de la vivienda temporal. Este recoge que corresponderá al arrendador “la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, así como las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda”. La diferencia en lo contemplado para las viviendas habituales, buscando incentivar esos contratos, es que las pequeñas reparaciones recaen sobre el arrendatario y no cuenta con plazos tan estrictos.

El mismo objetivo desincentivador tienen las modificaciones de artículos ya recogidos en la LAU. Entre ellas destaca la mayor laxitud para disolución de contratos temporales (transcurrido un mínimo un mes de uso y con un plazo de diez días), mas libertad de cara a cesión y subarriendo y la reducción de las fianzas, cuyo valor “no podrá exceder de la mitad de una mensualidad de la renta”.

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