La nueva Ley de Crédito Inmobiliario, que obliga a la banca a una mayor transparencia en la contratación de préstamos hipotecarios, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los cambios aportados por la nueva ley pretenden aportar más transparencia a todos los pasos necesarios para un préstamo hipotecario y un mayor control y asesoramiento para los clientes. Aquí explicamos las novedades: 

1.- Diez días para repasar las condiciones y asesorarse con un notario

Antes de firmar las hipotecas, los clientes tienen por lo menos menos diez días para leer, estudiar y revisar su contrato antes de firmarlo. Además, durante ese periodo puede elegir al notario que prefiera y comunicárselo al banco, que le remitirá, por medios telemáticos, toda la documentación relacionada con el préstamo. Posterioremente el usuario deberá reunirse a solas con el notario, que le ayudará comprobando que el banco le ha entregado toda la documentación exigible, y en el plazo adecuado, conforme al tipo de préstamo que haya solicitado. Concretamente verificará que ha recibido información como el proyecto de contrato del préstamo, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE) o la simulación de las cuotas periódicas que debería satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés. También cotejará un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del crédito e información clara sobre los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.

De igual forma, el notario explicará al ciudadano los aspectos más relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas para que este pueda tener un conocimiento completo del contrato y de sus derechos y obligaciones.

Seguidamente redactará un acta notarial que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas al consumidor, así como de las preguntas que este le haya planteado con sus respectivas respuestas. Mientras tanto, durante esos diez días el banco aprovechará para evaluar en profundidad la situación financiera del consumidor y su capacidad para hacer frente al pago. 

2.- Todos los gastos, excepto la tasación serán asumidos por los bancos

La nueva ley deja claro todo lo que el Tribunal Supremo había ido desgranando sentencia a sentencia: el cliente sólo se hará cargo de los gastos de tasación mientras que los bancos pagarán todo lo demás: notario, el famoso Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), la gestoría y el registro. 

3.- La comisión de apertura no es obligatoria y se pagará sólo una vez

Los bancos no están obligados a introducir una comisión de apertura, por lo que pueden no cobrarla para competir entre ellos. A lo que sí que están obligarlos es a cobrarla una sola vez y a que ésta incluya todos los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo, que no pueden cobrarse aparte. 

4.- Adiós a las cláusulas suelo

Si escogemos una hipoteca cuyo interés esté sujeto a las variaciones del Euribor (que no sea de tipo fijo), los intereses pueden bajar sin más límite que el 0%. Así pues, si el BCE fija un Euribor del 0% y tenemos una hipoteca de tipo variable, dejaremos de pagar intereses todo el tiempo que dure esta medida del regulador. A lo que se llegará es a poder tener tipos de interés negativo; esto es: que si el Euribor es negativo el banco nos pague por tener la hipoteca con ellos. 

5.- No pueden obligarnos a contratar otros productos vinculados a la hipoteca

El banco no puede condicionar la concesión de hipoteca a que contratemos con ellos seguros de vida, coche, hogar o desempleo, tampoco tarjetas, cuentas bancarias o cualquier otra clase de productos. Sí pueden bonificar la hipoteca para incentivar la contratación, pero en nigún caso negarse a concederla si no les contramos más productos. 

6.- Cambio de condiciones sin coste

Si antes queríamos revisar las condiciones de nuestra hipoteca, ampliarla, revisar los plazos, cambiar el tipo de referencia o dar nuevas garantías al banco, éste cobraba las llamadas comisiones de novación, alegando que dicha revisión aparejaba un coste. Pues bien, ahora este coste no se nos podrá cobrar. Si no estamos conformes, podremos cambiar las condiciones sin tener que pagar por ello. 

7.- Menos 'castigo' si adelantamos pagos

Si queremos quitarnos de golpe parte lo que debemos al banco por la hipoteca, éste ya no nos podrá pedir más del 2% en los diez primeros años, ni del 1,5% en los posteriores en el caso de las hipotecas de tipo fijo. Cuando sean hipotecas de tipo variable, podremos elegir entre amortizaciones a 0,25% durante tres años o al 0,15% durante cinco

8.- ¿Nos gusta más otro banco? Adiós

La llamada subrogación de acreedor o entre entidades no tendrá coste alguno. Si un banco nos ofrece mejores condiciones para nuestra hipoteca nos podemos ir con él sin gastos. Serán las entidades quienes decidan entre ellas de qué manera se compensan.