Un juzgado de Canarias ha declarado improcedente el despido de una administrativa que llevaba trabajando 13 años en una cadena hotelera a la que se ésta para sustituirla por un robot porque, según la sentencia, “la automatización mediante bots o robots con la única excusa de reducir costes viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa”.

La cadena hotelera que despidió a la trabajadora, situada en Gran Canaria, deberá readmitirla en un plazo de cinco días, o indemnizarla con 28.305 euros (cantidad correspondiente a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de veinticuatro mensualidades). El juez oblliga a la empresa, además, a resarcir a su empleada con 863 euros más intereses por omitir el preaviso de despido. Esta formalidad debería haberse llevado a cabo, explica el juez, ya que, como quedó acreditado, la extinción de contrato fue injustificada.

La sentencia no es firme, y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Un robot trabaja 24 horas

Según se explica en la sentencia, la empleada llevaba trece años trabajando en las oficinas centrales de la compañía como oficial de contabilidad, hasta que, la firma adquirió la licencia de Jidoka, un RPA (Robotic Process Automation o Automatización Robótica de Procesos) para la gestión de cobros, que realiza desde "las 17.15 hasta las 6.00 horas” en los días laborales, y “en los festivos trabaja 24 horas”.

La empresa justificó en su carta a la empleada y otros compañeros de su departamento que el despido era por "causas productivas", dada la "robotización de parte de las funciones administrativas que hasta el momento venían siendo desarrolladas directamente por el personal".

Ni la reforma laboral de Rajoy justifica el despido

El juez considera que "no había una carga de trabajo inasumible que justificara la introducción de un elemento robótico que se encargara de dicho excedente de trabajo", ni ha quedado "probado que el descenso de trabajo haya implicado la conveniencia, por ser mas económico, de tener un bot trabajando 24 horas al día".

La sentencia explica que la reforma laboral aprobada en 2012 durante el Gobierno de Mariano Rajoy “no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo”.

En este sentido, según afirma el juez, el empresario no acreditó suficientemente la necesidad de llevar a cabo el despido, porque se limitó a adjuntar informes de futuro sobre el negro panorama del sector en las Islas, que no probaban su mala coyuntura económica “en el momento de ordenar el despido”.

La empresa actuó contra "el derecho al trabajo"

La sentencia fija que “esos costes que se reducen se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del derecho al trabajo