El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha asestado un nuevo varapalo a los bancos españoles por el uso de las cláusulas suelo. La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) inició un procedimiento colectivo contra 101 entidades financieras, a las que exige el fin del uso de esta figura abusiva y la devolución de las cantidades a todos los afectados. Lejos de asumirlo, los bancos reclamaron al Tribunal Supremo, que trasladó varias dudas a Europa. Este jueves, el Alto Tribual de la UE ha dado la razón a los usuarios.

El Supremo albergaba dudas sobre dos puntos: la corrección del uso del procedimiento colectivo y el criterio de consumidor elegido. Desde Luxemburgo han dado carpetazo a estos planteamientos, a los que se agarraba la banca, sentenciando que ninguna disposición de la directiva indica que el control judicial de transparencia quede excluido en el marco de una acción colectiva, sino que debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.

 Es más, el Tribunal de Justicia apunta que, en este caso, “se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito)”. Asimismo, añade que “las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto, debida al elevado número de entidades y de consumidores, no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores”.

En relación con la segunda del Supremo, el Tribunal de Justicia es contundente y señala que “parece que se cumple también el segundo requisito”. Esto se refiere a la dificultad, planteada por el Supremo, de utilizar el criterio del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en este caso, ya que las cláusulas suelo se dirigían a diferentes categorías específicas de consumidores. “A salvo de las comprobaciones que deberá efectuar el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo en cuestión parecen similares” a todos los casos, certifica el Tribunal afincado en Luxemburgo.

Así, la sentencia destaca que es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia. Si bien esta percepción puede haber evolucionado, razón que puede empujar al Supremo a comprobar si la caída de los tipos de interés, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario.