El Tribunal Supremo ha asestado un importante revés a la banca. El pleno de la Sala Primera falló este jueves contra Santander con respecto a la venta de unos swaps (cobertura de tipo exprés). De esta manera, el TS sienta jurisdicción y precedente para que los juzgados puedan anular la venta de productos financieros complejos en caso de que el cliente no haya sido debida y detalladamente informado, a pesar, incluso, de que haya dado su consentimiento expreso mediante su firma.

Los demandantes pertenecen a pequeñas empresas de construcción y de explotación fotovoltaica. A juicio del Alto Tribunal, el Santander no había facilitado información suficiente a los usuarios como para conocer los riesgos reales del producto a pesar de que todos ellos rubricaron la compra.

El Supremo toma así una posición diametralmente opuesta a la CNMV. El regulador opina que si existe consentimiento expreso del cliente y éste fue informado de que lo que compra conlleva riesgos, es suficiente. Sin embargo, esto no es suficiente para el TS ya que considera que Santander dispuso un documento “estereotipado” que no detallaba con información completa todos y cada uno de los riesgos.

El fallo propina un duro golpe al sector bancario. Sin embargo, según publica el diario Expansión, “fuentes bancarias considera que se trata de un fallo acotado a los swaps”, por lo que no tiene por qué poner en jaque la legitimidad de otros productos financieros.