El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al Anteproyecto de Ley de las personas en formación práctica no laboral, conocido como el Estatuto del Becario. Después de años olvidado en un cajón, pese a contar con el acuerdo de Ministerio de Trabajo y organizaciones sindicales mayoritarias, el texto que pretende regular las prácticas no laborales que los estudiantes realizan en las empresas, para evitar los abusos y vulneraciones de derechos que sufren en muchas ocasiones, inicia su camino legislativo.
No obstante, para convertirse en una realidad deberá reunir los suficientes apoyos en el Congreso de los Diputados, algo que se antoja difícil ante la alianza neoliberal con la que Partido Popular (PP), Vox y Junts per Catalunya se han dedicado a tumbar otras ganancias de derechos laborales. Realidad futura que no ha conseguido opacar la ilusión de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha sido la encargada de desgranar el proyecto en la rueda de prensa posterior a la reunión del órgano colegiado.
¿Cuál será la duración máxima de las prácticas?
Un aspecto clave para la delimitación de las condiciones es la diferenciación del tipo de prácticas. Por un lado, las curriculares -aquellas contempladas en el programa formativo de los estudios que en esos momentos se desarrollan- no podrán suponer más del 25% de las horas contempladas para el total de los créditos de la titulación. Es decir, atendiendo a que una carrera universitaria habitualmente está compuesta por 240 créditos y cada uno de ellos supone 25 horas, un estudiante no podrá desarrollar más de 1.500 horas (188 días a jornada completa o 375 a media jornada) de prácticas, lo que equivale a 60 créditos.
Por otro lado, para las prácticas extracurriculares -aquellas que no se incluyen en el plan de estudios y no pueden ser convalidadas- el porcentaje contemplado es menor. Esta modalidad, fuera de los programas formativos, quedaría limitada al 15% de los créditos, lo que son 480 horas (60 días a jornada completa o 120 a media jornada). Para las prácticas de los títulos propios -aquellos emitidos por las propias universidades y que no cuentan con el reconocimiento oficial de las autoridades educativas- la suma de prácticas curriculares y extracurriculares no podrán superar el 25% de los créditos, salvo en el caso de aquellos con 60 créditos, que podrán definir prácticas de hasta tres meses.
Sin salario, pero con compensación de gastos
Contrariamente a lo que pretendía la ministra de Trabajo, las empresas no estarán obligadas a pagar un salario a los becarios por el desempeño de sus actividades. Finalmente, los trabajadores en prácticas se quedarán sin percibir una cuantía mínima por ley y esto quedará sujeto a la bondad de las empresas. No obstante, la empresa sí estará obligada a abonar “una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos gastos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención”.
Esto tampoco deberá cumplirse en todos los casos, ya que, el documento contempla la posibilidad de no pagar estos gastos “si existen otras becas o ayudas que los cubran”. Esto quiere decir que, si el becario recibe una beca relacionada con la práctica o una contraprestación por su desempeño, la empresa no estará obligada a correr con gastos derivados del trabajo. A nivel de cotización, los becarios ya deberían estar incluidos en la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024, tal y como obliga la normativa.
Número máximo de becarios
El número máximo de becarios con los que una empresa puede contar queda establecido en el 20% del total de la plantilla, si bien se contempla una cláusula para pequeñas empresas que refleja que podrán contar con dos personas, con independencia del número de personas de la plantilla.
Los tutores que la empresa asigne a las personas en prácticas también deberán cumplir una serie de requisitos relacionado con el número máximo de personas a su cargo. La totalidad del Estatuto, de recibir la validación de las Cortes Generales, es de obligado cumplimiento y la Inspección de Trabajo será la encargada de vigilar que así suceda.
¿Cuáles son las multas por incumplir el Estatuto del Becario?
Este organismo vigilará su aplicación y contará con un régimen sancionador para castigar a los infractores. Los incumplimientos podrán sancionarse con las siguientes multas:
- Grado mínimo: 7.501 a 30.000 euros en su grado mínimo
- Grado medio: 30.001 a 120.005 euros
- Grado máximo: 120.006 euros a 225.018 euros
Se considerarán incumplimientos muy graves cuando se incurra en discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad; o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo.
Asimismo, serán consideradas infracciones muy graves aquellas por circunstancias de sexo; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; condición social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos; vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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