La Oferta Pública de Adquisición (OPA) hostil que lazó el BBVA sobre el Banco Sabadell fue la noticia empresarial del 2025. El culebrón dio comienzo en 2024 y tras casi un año y medio, en octubre de 2025, la entidad financiera vasca fracasó en sus pretensiones de hacerse con el control de la catalana. Todos los ojos estaban puestos en la pugna y hasta el Gobierno tomó partido, mostrándose abiertamente contrario a la operación. Casi un año después, todavía quedan cabos sueltos y dudas sobre la actuación gubernamental.

El Banco Central Europeo (BCE), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dieron el visto bueno a la operación. El Ejecutivo hizo lo propio, pero estableció requisitos más duros para garantizar la autonomía y la separación, la evolución del proceso y la protección del servicio territorial, el flujo a las pymes y el empleo. Finalmente, la OPA fracasó, pero la acción del Consejo de Ministros todavía está siendo auditada por los órganos competentes.

El Gobierno se amparaba en un informe solicitado por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a la Abogacía del Estado que no ha visto la luz, pero que, ahora, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno exige que se haga público. Un demandante, del que se desconoce identidad, pero es sabido que no tiene la condición de interesado, exigió conocer el informe y el organismo ha considerado positivamente su petición, obligando a la cartera liderada por el vicepresidente primero, Carlos Cuerpo, a hacer público el informe de la Abogacía.

La decisión, adelantada por El Mundo, deslegitima la negativa inicial de Economía, que se apoyaba en la Ley de Defensa de Competencia para alegar un régimen específico de confidencialidad para el expediente. El recurso ha sido avalado por Transparencia y ordena la publicación salvo que las partes puedan ser confidenciales y su exclusión pueda ser justificada. La decisión del órgano se justifica, entre otras cosas, a que el Ministerio no alegó confidencialidad ni constituyó una pieza separada, como mandata la normativa.

Asimismo, Transparencia señala que la confidencialidad de algunos aspectos no puede extenderse a la totalidad de la información. "Partiendo de que la aplicación de los límites deber ser justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de la protección, así como atender a las circunstancias concretas de cada caso, este Consejo considera que no se ha justificado de forma suficiente la concurrencia de los límites previstos en las letras f) y h) del artículo 14.1 LTAIBG, por lo que no puede fundamentarse en ellos la denegación del acceso a la información solicitada", señala el organismo.

En esta misma línea, alude al artículo 43 de la ley de Defensa de la Competencia para destacar que esta afecta a empleados públicos, pero no limita el acceso a terceros. Con todo, da un plazo de diez días al Ministerio de Economía para remitir el informe que, en caso de sufrir alguna exclusión por confidencialidad, deberá estar debidamente justificado. Así, finalmente se conocerán cuáles fueron las razones por las que el Gobierno intervino, molestando al ámbito empresarial y levantado suspicacias en Bruselas.

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