Una de las relaciones que anualmente publica la CNMC es esta clasificación de operadores, que se consideran principales en los mercados de telefonía fija y de telefonía móvil. De esta manera, da a conocer aquellas compañías que ostenta las cinco mayores cuotas de los mercados de referencia en el ámbito de las telecomunicaciones. Una tabla que la Comisión establece atendiendo a los datos correspondientes al ejercicio del 2024.
Así, establece el liderazgo de Telefónica en la telefonía fija, estando seguidad de Orange, Vodafone, Digi y Colt. Por otro lado, en la telefonía móvil, es Orange la que mayor cuota de mercado aglutina según la relación publicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, si bien Telefónica no pierde mucho terreno y se posiciona directamente detrás, por delante de Vodafone, Digi y Wewi, en ese orden.
En este análisis, la Comisión ha utilizado el criterio del número de líneas de los abonados correspondientes a los servicios telefónicos fijo y móvil, por ser el parámetro que, según la CNMC, más fielmente refleja la participación real de un operador en los mercados nacionales de telefonía fija y móvil a efectos de esta declaración de operadores principales. Además, el organismo ha agredado las líneas de los diferentes operadores del mismo grupo empresarial, una vez analizada su situación (teniendo en cuenta las distintas operaciones de adquisición, concentración, fusión, etc.; como en el caso de las sociedades de MasOrange, cuya fusión se aprobó en 2024) y se han tomado como referencia los mercados nacionales de ambos servicios.
La principal novedad respecto al ejercicio anterior es la entrada de Wewi Mobile, S.L.U. (Finetwork) como quinto operador en el mercado de telefonía móvil, desplazando a Aire Networks.
La CNMC recuerda sus obligaciones a los accionistas de dos operadoras
Aludiendo al Real Decreto Ley 6/2000, la Comisión hace mención a las líneas marcadas por la normativa y que establece, entre otras disposiciones, que las personas físicas o jurídicas que participen, directa o indirectamente, en el capital o en los derechos de voto de dos o más operadores principales de un mismo mercado, con más del 3 % del total, deben comunicar a la CNMC en el plazo de un mes, el operador respecto del que se pretenda ejercer los derechos de voto o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna.
Por otra parte, no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso sobre dicho porcentaje en los restantes operadores en los que participe, ni designar, directa o indirectamente, miembros en los órganos de administración de más de un operador principal dentro del mismo mercado, salvo que lo solicite a la CNMC y obtenga su autorización expresa. Estas medidas buscan evitar decisiones que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado.
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