El Gobierno de España​ ha aprobado en el último decreto económico un dosier en el que recoge las infracciones laborales contempladas tras el estado de alarma con el fin de combatir el coronavirus. Destaca la sanción que recaerá en las empresas que no garanticen el mantenimiento de una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre sus empleados en el centro de trabajo, así como no proporcionar el material de protección cuando ésta no sea posible.

Esta es una de las nuevas infracciones “graves” en materia de prevención de riesgos laborales que será penada con multas de hasta 40.985 euros en los casos más graves. Las medidas cuyo incumplimiento se califica como “infracción grave” son las siguientes:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo con medidas que incluyan la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos. También se debe mantener la distancia de seguridad en los lugares comunes. Cuando ello no sea posible, se deberá proporcionar a los trabajadores de equipos de protección adecuados.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes y usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarios de previsible mayor afluencia.

Todas estas medidas están contempladas en el artículo 7 del real decreto del 9 de junio que reguló las condiciones generales de la “nueva normalidad”. El Gobierno ha calificado como infracciones graves todas las medidas de prevención en centro de trabajo que se incluyen en el artículo 7 excepto la siguiente: “Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la protección del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible”.

Sanciones desde 2.046 a 40.985 euros

Las medidas que se pueden imponer a las empresas por no garantizar estas medidas preventivas oscilan entre los 2.046 y los 40.985 euros, siendo la primera cifra el grado mínimo o la segunda el grado máximo. No todas las actas de infracción terminarán en sanción económica ya que en ocasiones se permitirá el requerimiento para que la empresa rectifique la conducta en un cierto plazo de tiempo.

Además, en la ley se contempla que las infracciones graves “de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral”.

Estas inspecciones no solamente contemplan el cumplimiento en el ámbito privado, sino que también se habilita el control en las Administraciones Públicas.