PREGUNTA

Tengo un contrato de Interinidad para atender la reducción de jornada de una trabajadora por el cuidado de sus hijos.

¿Puede hacerme la empresa otro contrato de trabajo para cubrir la baja de maternidad de otra compañera a media jornada?

Gracias

RESPUESTA

Hola,

Ciertamente no es muy habitual que una persona trabajadora suscriba simultáneamente dos contratos de trabajo con una misma empresa.

Ahora bien, ello no significa que no sea posible, ya que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido esta posibilidad de concertar a la vez dos distintos contratos a tiempo parcial con la misma empleadora, siempre que se trate de contratos con diferente objeto y distinta causa de temporalidad, y que con la suma de la jornada de ambos no se rebase nunca la jornada máxima legal (que como sabes, es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, según dispone el art. 34.1 Estatuto de los Trabajadores).

Así, en las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2005 (rec. 1847/2004), 21 de marzo de 2005 (rec. 4951/2003), y 17 de mayo 2004 (rec. 3223/2003), se indica que no existe ninguna norma legal que prohíba la contratación plural a tiempo parcial, por lo que cobra especial relevancia el “principio de libertad contractual” proclamado en el art. 1255 del Código civil, de manera que las contrataciones así efectuadas únicamente pueden ser tachadas de ilegalidad cuando se hubieran efectuado en fraude de ley.

Admitida, por tanto, la posibilidad legal de la contratación plural que plantear, ello cobra relevancia en caso de que se extinga uno de los contratos a tiempo parcial de acuerdo con la naturaleza que le es propia (finalización de la causa), ya que ello puede dar lugar al devengo de la prestación por desempleo, siempre que se reúnen los requisitos establecidos para ello en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aunque se mantenga vigente el otro contrato de trabajo a tiempo parcial.

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