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Actualmente trabajo en una empresa desde abril del 2016, hace un mes y unos días, la empresa firmó un concurso de acreedores y no sé muy bien como debo actuar. Me dicen que hay que esperar hasta que el nuevo administrador (el que se hace cargo del concurso) indique lo que hay que hacer. Yo quería irme, pero ahora mismo pierdo todos mis derechos, según me dicen...No estoy percibiendo salario hace un mes, pero no debo abandonar el puesto de trabajo porque me dicen que se solucionará, aun así, yo he confiado, pero hoy en día no sé qué es lo correcto. Ya empiezo a tener dudas, sobre todo en cuanto

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HOLA: En primer lugar, debemos decirte que efectivamente ante la presentación por la empresa, para la que prestamos nuestros servicios, de un procedimiento concursal ante los juzgados de la jurisdicción mercantil, debemos mantener la calma y obtener de profesionales del derecho toda la información técnico legal que sea adaptada a la situación empresarial en la que nos encontramos.

Es importante entender que no podemos abandonar el puesto de trabajo por la mera declaración del concurso, pues ello implicaría graves consecuencias para el trabajador, como pueda ser la baja voluntaria, con perdida de toda indemnización por la antigüedad de los servicios prestados en la empresa e incluso por abandono injustificado de nuestro puesto de trabajo, que podría fundamentar un despido disciplinario dado por el empleador, y calificado de procedente.

Si el concurso presentado por nuestra empresa ha sido concurso voluntario, es decir lo presenta nuestro empleador, debemos saber, que este, va a conservar la facultad de gestión empresarial, incluidas las relacionadas con nuestro contrato laboral y organización y gestión del proceso productivo. Si el concurso es forzoso y ha sido presentado por terceros acreedores dichas facultades van a se ejercitada por un Administrador concursal, que va a ser quien se va a encargar de las decisiones empresariales mas importantes referidas a la empresa, con el visto bueno y tutela del juzgado competente.

Debes de entender, que, una vez nombrado el Administrador judicial, este se va a encargar del examen y graduación de todos los créditos que existen a favor de terceros contra la empresa y proceder a la graduación de estos. Entre dichos créditos, también están incluidos los tuyos, es decir los salariales. Si recibieses alguna comunicación del Administrador concursal , solicitándote que en el plazo de quince días o un mes , pongas en conocimiento de dicha Administración concursal los créditos que tengas a tu favor frente a la empresa concursada , debes de realizarlo, pues de no ser así o realizarlo de forma tardía, la calificación por dicho administrador concursal de tus créditos frente a la empresa, va a ser la de créditos subordinados, que son comúnmente hablando condicionados y pospuestos al pago de los restantes créditos frente a la empresa, siendo  que si no existe suficiente liquidez empresarial y/o patrimonio , podrás ver frustrado el cobro de los mismos. Es importante, que ya en este momento estés bien asesorado para comunicar correctamente dichos créditos.

Nos afirmas que se te debe un mes. Pues bien vamos a intentar explicar de forma lo mas comprensible posible como va a calificar y a hacer frente el administrador judicial, los diferentes créditos salariales que existen en el concurso de acreedores.

El Administrador judicial está obligado a abonar los salarios correspondientes a los treinta últimos días de trabajo anteriores a la declaración del concurso. Este crédito tiene la naturaleza de crédito contra la masa, y viene referido a cualquier salario independientemente de la fecha de devengo anterior a la declaración del concurso, y ello siempre que los mismos no hubiesen prescrito al haber transcurrido mas de un año desde su devengo. El límite de la cuantía a abonar de los mismos por el Administrador concursal es que No superen el DUPLO del SMI, que recordemos para el 2018, ha establecido el Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017 fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

  • Salario Mínimo diario: 24,53€
  • Salario Mínimo mensual: 735,90€
  • Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas).

Por debajo del duplo de dichas cuantías y hasta el tope de estas, está obligado el Administrador concursal al pago de dicho salario.

Todo lo que exceda de esta mensualidad de treinta últimos días de salario adeudados y devengados y exigibles antes de la declaración del concurso el administrador NO ESTA OBLIGADO A ABONARLOS, salvo que exista suficiente liquidez en la caja y decida así abonar los mismos, sin perjuicio de créditos de terceros, con un mejor derecho. 

Esto en cuanto a los salarios anteriores a la declaración del concurso, pero ¿Qué pasa respecto de los salarios devengados con posterioridad al concurso?

Los créditos salariales que se vayan devengado durante la tramitación del concurso, son igualmente créditos contra la masa y por ello el Administrador concursal, está obligado a abonarlos, Siempre que exista capacidad y liquidez en la caja para hacer frente a los mismos.

Efectivamente, también la Ley concursal recoge como créditos contra la masa los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del empleador tras la declaración del concurso, precisando que en el concepto han de entenderse comprendidos los créditos laborales, salarios e indemnizaciones por despido o fin de contrato.

Si bien esto es así, es también más cierto que el Administrador concursal pagará los salarios e indemnizaciones que se vayan produciendo o devengando una vez declarado el concurso, según su orden de vencimiento, pero CON CARGO a los bienes y derechos NO AFECTOS a al pago de créditos con privilegio especial. Esto significa que, si los únicos bienes y derechos existentes en la empresa están sometidos a hipoteca u otras garantías reales, no va a poder el administrador hacer efectivos los citados créditos salariales por tener la hipoteca y otras garantías reales un derecho o privilegio especial de sus créditos, rompiendo y anulando así la ley concursal el super privilegio que establece el artículo 32 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para el pago del salario de los Treinta últimos días:

Artículo 32. Garantías del salario.

1. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque este se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.

2. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.

3. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que estos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.

4. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.

5. Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquel. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y apremios.

Por último, es necesario mencionar el crédito salarial que goza de privilegio especial, que es el denominado crédito refaccionario sobre los bienes refaccionados, que implica el crédito del que gozan los trabajadores sobre los bienes y productos que elaboren con su trabajo mientras dura la tramitación del concurso, estando estos bienes en propiedad o en posesión del concursado.

Este crédito con privilegio especial tiene por objeto la remuneración por parte del empresario y/o administrador concursal de los servicios prestados por el trabajador en la elaboración de esos bienes o productos.

Al ser esta, una materia compleja como puedes comprobar es imprescindible buscar técnicos en derecho abogados y graduados sociales en los servicios jurídicos que presta UGT, que puedan aconsejarnos y dirigirnos antes, durante y una vez finalizado el concurso, a efectos de evitar perdida de derechos y créditos frente a la empresa concursada.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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