PREGUNTA

Buenos días.

Tengo un hijo que tiene alergia a la leche, y en diciembre le van a hacer la provocación. Esto significa que durante una semana entera, en horario de 9:00 a 14:00, tenemos que estar en el hospital con él. En el hospital me informaron que me correspondía ese tiempo para acompañarle, pero en la empresa me dicen que no.

Mi pregunta es: ¿Me corresponde ese tiempo? Y si es así ¿cómo se lo explico a mi empresa? ¿Hay alguna ley que me ampare?

Por otro lado, cada semana tendría que asistir al hospital un día entero, ¿también me corresponde o no?

Mi convenio es el de artes gráficas y yo trabajo en la comunidad de Madrid por si sirve de algo.

Muchas gracias

RESPUESTA

Hola,

En relación su consulta, suponemos que el hecho de tener que acompañar a su hijo al hospital no es para que quede allí ingresado (hospitalización), sino para ser sometido a un tratamiento ambulatorio o consulta médica, ya que el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores contempla expresamente el permiso por hospitalización de parientes.

Pues bien, el Estatuto de los Trabajadores (ET) regula los permisos retribuidos en el art. 37.3, sin que entre ellos figure el acompañamiento al médico de los hijos menores de edad del trabajador.

Lo mismo sucede con el Convenio Colectivo que le es de aplicación (Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2017-2018), ya que tampoco contempla este supuesto dentro de los permisos retribuidos regulados en el art. 8.5.1.

Ahora bien, resulta evidente que, a pesar de no figurar expresamente como un permiso retribuido, el acompañamiento del hijo menor de edad a una consulta médica constituye un supuesto de ausencia justificada al puesto de trabajo, para lo cual el trabajador deberá preavisar a la empresa, así como presentar los justificantes oportunos, para no poderse interpretar como un abandono del puesto de trabajo. En estos supuestos, el trabajador deberá compensar las horas o días de ausencia con alguno de los días de asuntos propios, días de las vacaciones, con más horas de trabajo o en su caso podrá aplicarse en nómina el descuento correspondiente.

Es importante señalar que tanto la Constitución española, como el Código Civil, velan por la protección integral de los menores, estableciendo el deber de los padres de protección y asistencia médica de sus hijos.

Así, el art. 39 de la Constitución establece:

“1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.”

A su vez, el art. 110 del Código Civil dispone que “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”, entendiéndose por alimentos “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica(art. 142 Código Civil).

Al amparo de la normativa constitucional y legal antes citada, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 17 de junio de 2011 (Recurso de Suplicación núm. 5906/2007), llegó a señalar que el acompañamiento del hijo al médico, en el supuesto concreto que allí se enjuiciaba (hija menor que padece desde su nacimiento síndrome de Down), constituía el “cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”, y como tal, debía ser considerado como un permiso retribuido, al amparo del art. 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, estando justificada la ausencia al trabajo por la obligación de los padres de velar por los hijos menores.

Los permisos laborales por consulta médica, bien por hijo menor o familiar, o incluso por consulta al médico por parte del propio trabajador, suelen ser asuntos de notable discusión. Aparte de la citada sentencia del TSJ de Galicia, no conocemos más sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia en el mismo sentido, pero resulta evidente que dicha resolución judicial constituye un precedente que puede ser alegado para nuevos supuestos, analizando cada caso en concreto y atendiendo siempre a criterios de razonabilidad y justificación, siempre que quede acreditado que no se puede acudir al médico fuera del horario de trabajo sin comprometer la salud del menor o que no exista la posibilidad de ser acompañados por el otro progenitor.

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.