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Mi nombre es M.C.M. Soy afiliada desde el año 2009 a UGT. Mi situación laboral es fija en la empresa pero ahora debido a una enfermedad en la médula me han dado la incapacidad permanente total. Tengo varias cuestiones: En qué situación me quedo en relación a la empresa? He solicitado información en el gabinete jurídico de UGT y por informarme cobran 10 euros. Si solicito la incapacidad total me cobran 400 euros por tramitarla. Para qué sirve entonces la afiliación?

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La situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual es causa de extinción de la relación laboral con la empresa. Esta deberá abonarle las cantidades que le quedan pendientes —si procediera—. Estaría incluido la parte de la mensualidad correspondiente, las vacaciones generadas y que no haya disfrutado debido a su previa situación de baja, y, si fuera el caso, la parte de pagas extraordinarias.

No obstante, la propia resolución administrativa por la que le conceden la incapacidad puede establecer una reserva de su puesto de trabajo por tiempo máximo de dos años —si es así, podrá verlo en el texto de la propia resolución— en aquellos supuestos en los que se entienda que, en tal período existe posibilidad de recuperación de su salud.

Si tal período de suspensión no constara, podrá usted reclamar para que se lo hagan constar, y ello en el plazo de treinta días desde que le notificaron la resolución.

No podemos responderle a la cuestión relativa al abono de honorarios por no ser de nuestra competencia.

 

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