PREGUNTA

Hola,

Mi contrato con la empresa comenzó en el año 2010. En el 2019 han actualizado el convenio, el de Consultorías y Despachos. Este mes de febrero me he cogido la baja por enfermedad y me he encontrado la sorpresa que me han quitado dinero y me dicen que es por haber estado de baja. Hasta el año pasado siempre que estaba algún día de baja se pagaba el 100% del salario.

¿Se puede denunciar este hecho? ¿Puedo acogerme a que mi contrato se hizo con el convenio del 2010?

Gracias

RESPUESTA

Hola,

En primer lugar, debemos aclarar que es el Convenio Colectivo vigente en cada momento (y no el existente cuando se inició la relación laboral) el que regula las relaciones de trabajo de los trabajadores/as y las empresas que están dentro de su ámbito funcional de aplicación.

Dicho esto, habría que concretar a qué convenio colectivo sectorial se está refiriendo en su consulta, ya que no tenemos claro si es el de empresas de consultoría o el de Oficinas y Despachos, puesto que no existe un convenio colectivo de “Consultorías y despachos”.

No existe un convenio colectivo de Oficinas y despachos a nivel estatal, pero sí hay Convenios colectivos provinciales o autonómicos, por lo que en caso de que le fuera aplicable habría que determinar cuál le corresponde.

Si por el contrario, le fuera de aplicación el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (publicado en el BOE nº 57, de fecha 6/03/2018), este tiene una vigencia desde el 1/01/2010 hasta el 31/12/2019 (art. 4).

En relación al complemento por incapacidad temporal (que es un complemento de naturaleza salarial que se suele pactar en numerosos convenios colectivos y en virtud del cual la empresa complementa la prestación por incapacidad temporal que percibe el trabajador del INSS, con una cantidad fija o con un porcentaje sobre el salario, para compensar la pérdida de retribución), dicho convenio colectivo dispone lo siguiente:

“Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.

1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre prestaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.

2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.

3. El personal está obligado, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia de la persona trabajadora a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y la persona trabajadora, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.”

Esta redacción es idéntica a la que figuraba en el anterior convenio colectivo sectorial (XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, BOE Nº 82, de fecha 4/04/2019).

Por lo tanto, no ha existido ninguna variación en el vigente convenio colectivo sectorial de Consultoría en relación con su antecesor, respecto al complemento por IT.

Cuestión distinta es que la empresa viniera mejorando la regulación convencional, haciendo extensivo el complemento por IT, p. ej. desde el primer día de la baja o en supuestos de IT inferiores a 30 días.

En tal caso, habría que analizar si dicha mejora es voluntaria u obedece a algún acuerdo o pacto de empresa, y determinar desde cuándo se viene aplicando por la empresa, para ver si es susceptible de ser considerada como una condición más beneficiosa.

Por ello y en relación a su consulta, es absolutamente necesario que cuanto antes se ponga en manos de un profesional del derecho que le asista y asesore, por lo que le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puedes localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.