PREGUNTA

Quisiera saber si un funcionario interino nombrado por una sustitución de una Incapacidad Laboral Transitoria de un funcionario de carrera (que pasado los 18 meses le concedieron 6 meses más de prorroga) tiene derecho a seguir como funcionario interino, si al funcionario de carrera, después de pasar el tribunal médico, el INSS le ha concedido una Incapacidad Permanente Total, con un periodo de revisarla de dos años por mejoría, obien si tiene que cesar ya que cambian las condiciones por las que fue nombrado, es decir, deja de ser una invalidez transitoria a una permanente.


RESPUESTA

El nombramiento de funcionarios interinos se produce por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, siempre que concurran ciertas circunstanicas que, en lo que afecta a lo que nos consulta, se refieren a la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, o la sustitución transitoria de los titulares, produciéndose el cese cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. 

El tránsito de la situación de incapacidad temporal o incapacidad permanente total puede provocar una modificación en la propia causa del nombramiento: de la sustitución transitoria a la consideración de vacante. Es habitual que las respectivas Administraciones tengan confeccionadas listas de sustitución o bolsas de empleo —en estas u otras denominaciones— en las que los aspirantes se encuentren inscritos por orden de puntuación en base a méritos acreditados, participación previa en procesos selectivos, o ambas cosas a la vez. Y no lo es menos que el orden de llamamientos varíe en función de la naturaleza del puesto a cubrir, esto es, que se trate de una sustitución temporal que finalizará con la incorporación del titular del puesto, o, por el contrario, de una vacante, en cuyo caso el cese se producirá con la ocupación del puesto a través de un procedimiento selectivo o uno de provisión.

Por otra parte, la revisión de la situación de incapacidad —sea ésta en grado de total o de absoluta— es siempre posible. Cuando se hace constar el período de revisión éste vincula a las partes que, salvo modificación sustancial de las circunstancias, no podrán instar la revisión. Y puede, en su caso, llevar aparejada la reserva del puesto por ese período y no más —tal es el caso previsto en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral—. Por ello, es necesario verificar la consideración del puesto en la relación, esto es, si es vancante o no; igualmente si tal naturaleza puede alterar el orden de llamamientos de aspirantes; y, por último, si hay reserva de puesto —muy relacionada con el primer aspecto mencionado.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes