PREGUNTA:

Hola buenos días, el día 28 de diciembre tuve un accidente de moto, de camino para el trabajo, estuve en el hospital, y estoy de baja desde ese día por la seguridad social.

Como me han dicho en el hospital que es un accidente laboral ya he solicitado el cambio para la mutua. Hasta ahí bien, me han llamado de la mutua y estuve, me dieron cita nuevamente para el 16 de febrero porque tengo un esguince de rodilla y pendiente de una resonancia. ¿Mi pregunta es la siguiente, la nómina, como me la pagan?

Porque ha llegado a mis oídos que el dueño no quiere pagar nada. Se que lo han llamado de la mutua y que le ha consultado a la gestoría y le han dicho que él tiene que pagar el 25%, eso como funciona realmente.

RESPUESTA:

Hola, a pesar de que no nos dices cual es tu convenio colectivo aplicable, lo cual hubiese sido un dato muy importante para completar la respuesta a tu pregunta, se puede deducir de la misma, que a lo que comentas de pagar el empleador el 25%, te estas refiriendo al complemento salarial del 25% a cargo del empresario en el supuesto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Pero antes debemos de referirnos al pago de la prestación de la Incapacidad transitoria (IT), en la situación de baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que, durante el periodo de la incapacidad temporal por accidente laboral, el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal derivada de la contingencia profesional de accidente de trabajo, desde el primer día de baja (la cual comienza un día después del accidente de trabajo), ya que el día en que se produce el accidente de trabajo, corresponde al empleador el pago íntegro del salario real del trabajador. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje del 75%, es la base de cotización del mes anterior al de la baja por contingencias profesionales. (accidente de trabajo y enfermedad profesional). En el caso de que el trabajador sufra el accidente laboral el primer mes de la relación laboral, se tendrá en cuenta la base reguladora de dicho mes.

Efectivamente para este supuesto la prestación, que te corresponde es el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, desde el  primer día de la baja médica y ello , aunque sea tu empresa la que te realice el pago a tu persona, a través de lo que se conoce por pago delegado, es decir, yo empresa pago y adelanto al trabajador la prestación que este debe de cobrar con cargo a la Mutua profesional de accidentes de trabajo o en su defecto el INSS, y, posteriormente, yo empresa, compenso o recibo de la Mutua de accidentes o INSS, lo pagado por el trabajador en estos periodos.

Por ello, la diferencia que tu percibes en tu nómina, en el periodo de baja por la contingencia de accidente de trabajo, proviene del hecho que la prestación es del 75% de la base reguladora por Contingencias PROFESIONALES del mes anterior a la baja, corriendo su pago a cargo de la Mutua de Accidentes y enfermedades Profesionales concertada por la empresa y corriendo a cargo del empresario el salario íntegro del día en que ocurre el accidente del trabajador.

Otra cosa muy importante, es si en tu convenio colectivo de aplicación y/o contrato de trabajo y cláusulas adicionales , existe una mejora laboral , consistente en el complemento salarial a favor del trabajador , en los supuestos de incapacidad temporal para el trabajo , que pueden mejorar y completar la prestación o el subsidio, en algunas ocasiones  en las causas profesionales de la incapacidad temporal, como son accidente laboral y enfermedades profesionales, y ello incluso llegando a garantizar el percibo del 100% del salario real o efectivo percibido normalmente por el trabajador y otras veces, las menos, también cubriendo y mejorando la prestación o subsidio del trabajador en situaciones de enfermedad común y accidente NO LABORAL. En tu caso , si tu convenio colectivo sectorial, de empresa, o contrato de trabajo, establecen  como mejora de las condiciones  de empleo, que para el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá a cargo de la mutua patronal el 75% de la base reguladora del mes anterior a la contingencia del accidente , en concepto de prestación por Incapacidad Temporal , y que además percibirá un complemento de hasta el 25%, en garantía de la percepción del salario real en situación de dicho accidente de trabajo, tendrías por tanto derecho al percibo de ese complemento del 25%.

Es por ello importante, el conocer tu contrato de trabajo y Convenio Colectivo de aplicación sectorial y/o territorial.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes