Presuntamente, la legislación penal tiene como finalidad primordial la reinserción de los condenados, de forma que una vez cumplidas las condenas, regidas por un inquebrantable fiel de proporcionalidad entre pena y castigo, bajo la estrecha vigilancia del sistema judicial, recuperen o logren la normalidad un elevado porcentaje de penados. Otra cosa es la realidad de la vida, que dista mucho de este paraíso de la idealidad. La reincidencia acontece en un entorno del 50% de los casos. ¿fracaso?

Si a un enunciado objetivo no se responde con un resultado indiscutible, se pueden formular todos los eufemismos que queramos, pero el único proporcionado es el de fracaso. Claro que un fracaso debe tener respuesta para, al menos paliarlo, si no erradicarlo. Cierto, indiscutible. Otra cosa es que, directamente, los enunciados de los objetivos ya constituyan en sí, fracasos y simplemente sean el anuncio de los mismos. En la esfera que nos ocupa, son muchas las variables a analizar, partiendo incluso de que, en casos, es dudoso que pueda darse la rehabilitación. Por ejemplo, la experiencia impone un resultado negativo en el caso de la delincuencia sexual. Incluso puede resultar “natural” el desprecio de la sociedad y el rechazo a estos delincuentes. Pero, el sistema penitenciario tiene encomendada la rehabilitación y reinserción, y es la Constitución quien le otorga este cometido. La cuestión es que cuando se han cumplido las penas, de este tipo y otras, ¿cómo se valora que no van a reincidir en los mismos delitos y cómo se obra para evitar que se den de nuevo?

Muchas pueden ser las respuestas a estos interrogantes. La conocida es la del actual Ministro de Justicia, militante del PP, Alberto Ruiz Galardón que afirma sin titubear que la fórmula es cárcel, más cárcel hasta que se logre la rehabilitación por “cañetes”. No se puede decir que no es una de las respuestas posibles, claro que si. Hay otras, incluso más drásticas, otra cosa es que se las pueda permitir un sistema democrático. El Ministro no ha aclarado cómo y quién decide el diagnóstico a efectuar a un penado, tras el cumplimiento de su pena, para imponer, de forma preventiva que no se ha rehabilitado. Se nos ocurren muchos chistes al respecto, que por respeto, no se nos ocurre expresarlos. Esta medida si tiene ya rotulación: Custodia de Seguridad. Otra cosa es su encaje constitucional y la evidencia que manifiesta sobre la falta de utilidad del sistema penal y penitencial, inútiles clamorosos del mandato constitucional de la rehabilitación para la reinserción. La gente que se dedica a la educación, sabe muy bien que su objetivo es que los implicados aprendan, para lo cual se debe enseñar de una forma determinada y no desentendiéndose de quienes tienen que aprender. Son estos, los que aprenden, que con sus resultados evidencian el éxito o fracaso de sus maestros. Una “escabechina” pone al descubierto el fracaso del que enseña, incapaz de que sus alumnos aprendan. Si se limita a inculpar a sus alumnos de la deliberada actitud y aptitud contra el aprendizaje, solamente exhibirá una incapacidad más de su falta de sensibilidad para percibir algo de la realidad, que justifica su incapacidad para dedicarse a la enseñanza/aprendizaje. Pero, sobre todo revela que el sistema debe prescindir de él por no estar ni dotado ni preparado para la tarea que se le ha encomendado.

Si estos conceptos los aplicamos al propio gobierno, podremos sacar alguna consecuencia imperativa. No lograr los objetivos planteados es 9objeto de condena. Hay que suponer que la vida corriente, para un partido político, es el mundo de la crítica si está en la oposición, que tiene el inestimable valor de poner de relieve lo que no funciona y hay que cambiar, si se quiere progresar. Una vez alcanzado el gobierno, se supone que un partido político que se precie, lleva a cabo la transformación de la sociedad que ha prometido. Para ello debe poner en marcha medidas y tomar iniciativas legislativas encaminadas a ello. ¿Qué ocurre si no alcanza los objetivos? Hay que condenarlo. Hay que enviarlo a la oposición a rehabilitarse. Pero cuando cumpla la condena, estará en condiciones de volver al poder, para completar el ciclo. Es decir, las penas deberán otorgarse por los delitos que suponen los incumplimientos o la falta de capacidad para alcanzar los objetivos. Este tribunal inapelable que son los ciudadanos de un país, actúan de jueces que condenan y determinan las penas a cumplir. Ahora bien, ¿qué hacer cuando un partido político ha cumplido la pena impuesta a los delitos cometidos? ¿Quién examina a los partidos políticos y determina su rehabilitación? ¿Es aceptable que ya haya cumplido pena y se le mantenga preventivamente en condena? Solamente hay un caso en que esto es admisible y es cuando el partido político gobernante esté alcanzando objetivos y legislando en la dirección del progreso ¿Quiénes son los jueces que establecen esta recomendación? Solamente los ciudadanos y de forma inapelable en las citas electorales. Pero si el partido instalado en el gobierno no cumple y apalea a los ciudadanos a los que dice representar y el partido en la oposición está rehabilitado, no es admisible que preventivamente se mantenga al segundo alejado del poder y se mantenga al inútil al frente de un país, al que está haciendo polvo, entre otras cosas por la falta de criterio sensato de actuación y de cuáles son los intereses generales. Una reinserción clama a gritos y es la del actual gobierno obtuso, que debe ir a la oposición, de donde no debió nunca salir, a la vista de los hechos, ya vividos o por vivir, según puede verse.

Alberto Requena es presidente del del PSOE en Murcia