En el 58º viernes negro del personal de la Corporación de Radio Televisión de Galicia contra la manipulación informativa de la actual dirección, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha fallado contra la Compañía, por vulnerar el derecho a huelga del Comité Intercentros, durante el paro de 24 horas del pasado 18 de diciembre.

En la sentencia el alto Tribunal condena al pago de 6.251 euros por daños y perjuicios al órgano de representación de la plantilla convocante de la huelga. Al mismo tiempo que se ha declarado nula la sustitución de una trabajadora huelguista, presentadora del Tiempo, así como la de mantener este espacio informativo.

Fundamentos de la sentencia

Tal y como recoge el auto, el día de la huelga se produjo el naufragio del pesquero “Sin Querer Dos” a cuatro millas y media del cabo Fisterra. La noticia llegó a la redacción a las dos del mediodía, sin embargo la directora de informativos llamó antes de las 13.00 horas a la coordinadora del programa para informarle que el espacio se emitiría después del informativo. A pesar de que ninguno de los trabajadores estaba en servicios mínimos, y que los dos profesionales que tenían que cubrir el turno estaban ejerciendo su derecho a huelga, la coordinadora, cumpliendo las órdenes de la dirección de informativos, se hizo cargo de la presentación de la previsión meteorológica y se emitió en formato temporal. Los medios reducidos para informar de la existencia de aviso amarillo, el pronóstico de la tarde, modelo de predicción y mapa de lluvia. Al mismo tiempo que se notificó de forma breve el naufragio. Su duración fue de 3 minutos y 20 segundos, cuando habitualmente se emite con una duración de entre 8 y 10 minutos.

En la sentencia si bien consideran que la labor de la coordinadora, ese día en turno de tarde, “no supone una subordinación jerárquica del resto de los compañeros del departamento del Tiempo y que 
la misma debe realizar, además de las funciones de coordinación, las tareas divulgativas en materia de meteorología, en los turnos que le correspondan bien como titular, o bien como apoyo”. No por ello le correspondía presentar el programa, relata la sentencia, “pues dicha función le correspondía al personal que debía entrar en turno de mañana, que se prolonga hasta las 16 horas”, y que en esos momentos ejercía su derecho a huelga.