Una de las firmas que aparece en la especie de macroquerella -de siete denuncias- interpuestas contra el president de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, por su gestión de la DANA, ha presentado recurso de súplica contra el auto emitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que inadmitió el escrito contra el responsable valenciano.
La organización que eleva el escrito es el “antipartido” Iustitia Europa, quien asegura que “la inacción ante la tragedia no puede quedar impune”. En dicho recurso, se denuncian “graves vulneraciones” del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica.
"Graves vulneraciones"
Entre estas “graves vulneraciones” a las que hace alusión la organización se encuentran la “competencia exclusiva del TSJCV para investigar al aforado”, en tanto en cuanto el recurso subraya que, de acuerdo con el artículo 73.3 de la LOPJ y el 23.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, le corresponde al TSJCV la instrucción y el enjuiciamiento de las causas que afectan a los presidentes de las comunidades autónomas en su condición de aforados. “En este caso, la querella se dirige exclusivamente contra el aforado Carlos Mazón por lo que su remisión a los juzgados de Instrucción constituye un error procesal que vacía de contenido las competencias atribuidas al TSJCV y genera indefensión”, matizan.
Asimismo, la asociación habla de “indicios racionales de la comisión de varios supuestos delitos por el presidente de la Generalitat Valenciana”. Sobre ello, sustenta que “la querella aporta una exposición detallada de los hechos ocurridos durante la DANA, y en ello destaca “la ausencia de medidas preventivas y la no activación del Plan Especial de Emergencias (PATRICOVA) o la falta de coordinación y alerta a la ciudadanía”, lo cual agravó todo ello “las consecuencias de la catástrofe”.
A estos hechos le suma “el retraso en la solicitud de recursos como la Unidad Militar de Emergencias (UME)o “la supuesta ausencia del querellado del CECOPI durante varias horas”: “Calificamos estos hechos como indicios racionales de los supuestos delitos de omisión del deber de socorro, prevaricación omisiva e imprudencia grave con resultados de muerte y lesiones”.
Iustitia Europea apostilla la “vulneración de la Tutela Judicial Efectiva” y para esto indica que “la inadmisión de la querella vulnera el artículo 24 de la Constitución Española” en varios aspectos que considera clave, siendo estos el “derecho al Juez Predeterminado por la Ley”, el “acceso a la Justicia” y la “resolución motivada”: “Confiamos en el que TSJCV proceda a corregir este error procesal y garantizar que los hechos sean investigados con la diligencia que merece una de las mayores tragedias sucedidas en España en los últimos tiempos”.
Inadmisión de las querellas
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV inadmitía esta semana un auto en el que acordaba inadmitir las tres querellas y cuatro denuncias interpuestas contra Mazón por su gestión del temporal que el pasado mes de octubre dejó más de 200 víctimas mortales, así como daños personales y materiales irreparables.
Sin embargo, los magistrados indicaron que la inadmisión de los escritos no implica que sus impulsores “queden privados del ejercicio de la acción penal”, dado que pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el “hábitat natural de los Juzgados de Instrucción”.
Así las cosas, entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción que resulte competente -detalla la Sala-, una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación oportunas, está la de elevar una exposición razonada al TSJ en caso de que consten “indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que sí dirigió la querella”.