La ciudad de Madrid amplia las restricciones de la movilidad a todos los vehículos sin etiqueta en todos los barrios de la ciudad, pero hay un truco totalmente legal que te permitirá seguir utilizando tu coche antiguo. 

¿Cuáles serán las restricciones a los vehículos sin etiqueta a partir de 2026?

En este 2025 entró en vigor una normativa que impedía el acceso a todos los vehículos sin etiqueta en toda la ciudad de Madrid. Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de este año se estableció una moratoria para aquellos vehículos que cumplieran con los siguientes requisitos:

  1. Estar domiciliados en Madrid en el Registro de Vehículos.
  2. Figurar de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

En estos casos, los titulares de los vehículos no eran multados por circular en Madrid (salvo en el Distrito Centro y en la Plaza Elíptica), aunque recibían una nota informativa si eran interceptados por las cámaras de seguridad que les informaba de esta moratoria.

Ya quedan pocos días para que se acabe la moratoria y, en principio, el Ayuntamiento de Madrid no parece estar dispuesto a aceptar una nueva prórroga por los ciudadanos afectados no les quedará más remedio que llevar su vehículo fuera de Madrid, venderlo o llevarlo a un deshuace como opciones principales.

Ahora bien, hay una nueva opción que no todo el mundo conoce que te va a permitir seguir utilizando tu coche en la ciudad y que es algo completamente legal.

El truco sencillo y legal con el que podrás seguir circulando en Madrid sin ningún tipo de multa

Una de las formas de evitar que tu vehículo sin etiqueta acabe en el deshuace es hacerle vehículo histórico solicitando la etiqueta de la DGT correspondiente siempre y cuando tu vehículo tenga 30 años de antigüedad o tenga un interés o singularidad especial (por ejemplo, que haya pertenecido a una personalidad de especial relevancia).

El objetivo de esta etiqueta es ayudar a preservar y proteger el patrimonio de la producción automovilística, para que en el futuro existan representaciones de cómo han cambiado los vehículos a lo largo del tiempo. Cabe recordar que, aunque se tenga la condición de histórico, el vehículo tendrá que seguir pasando la ITV, con unos requisitos más flexibles eso sí, salvo que sea un ciclomotor.

En todo caso, es importante tener en cuenta que los vehículos históricos tienen limitada la circulación a 96 días máximo y que no pueden utilizarse como medio de transporte habitual ni de pasajeros ni de mercancías ni tampoco para actividades agrícolas o de obras y servicios. En la actualidad hay dos formas de solicitar el cambio a vehículo histórico: el grupo A, para ya matriculados en España y con la ITV en vigor, y el grupo B, para no matriculados en España o bien que se han de rehabilitar.

Para los del grupo A, el trámite para poder hacerlo se puede hacer tanto presencial como online y tienes que pagar una tasa. Además, una vez recibida la etiqueta, es recomendable ponerse en contacto con el ayuntamiento de Madrid ya que los vehículos históricos están al 100% bonificados.

Por otro lado, si tu vehículo se encuentra en el grupo B, lo primero es obtener un informe técnico de idoneidad del vehículo realizado por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos y posteriormente pasar la ITV además de pagar los impuestos correspondientes.  Una vez hecho esto, puedes solicitar la matriculación como vehículo histórico presencial u online y pagando una tasa.

Cómo quedan las etiquetas B, C, ECO y CERO

Los coches con etiqueta B y C podrán seguir moviéndose por la mayor parte de la ciudad. Los B son los gasolina matriculados entre 2001 y 2005 y los diésel matriculados entre 2006 y 2013 y los C los de gasolina matriculados desde 2006 y los de diésel desde 2014.. Aun así, mantienen restricciones en las zonas de especial protección: el distrito Centro y Plaza Elíptica.

Los vehículos ECO y CERO, en cambio, continúan siendo los menos afectados. Los primeros abarcan híbridos, híbridos enchufables con menos de 40 kilómetros de autonomía eléctrica, y coches de GLP o GNC. Los segundos incluyen eléctricos puros o híbridos enchufables con más de 40 kilómetros de autonomía eléctrica. Ambos pueden circular sin restricciones, incluso en Madrid Central.

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