Carlos Mur de Víu Bernard, Director de Coordinación Sociosanitaria de la Comunidad de Madrid entre el 25 de septiembre de 2019 y el 13 de mayo de 2020; Francisco Javier Martínez Peromingo, geriatra de referencia del Hospital Rey Juan Carlos durante la primera ola de la pandemia y director de Coordinación Sociosanitaria de la Comunidad de Madrid entre el 14 de mayo de 2020 y el 5 de julio de 2023; Pablo Busca Ostalaza, Director gerente de los servicios de Urgencias Médicas de la Comunidad de Madrid (SUMMA 112) y Antonio Burgueño Carbonell, asesor sanitario de la presidenta madrileña y autor del Plan de Choque aprobado por el Gobierno regional para luchar contra la pandemia.

Estos son los cuatro altos cargos del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso que incluye la macrodenuncia interpuesta por víctimas de familiares de residencias de mayores que perdieron la vida durante lo más duro del Covid sin ser trasladados a un hospital debido a los conocidos como protocolos de la vergüenza.

El documento, de 165 páginas, presentado el mes de octubre -pero que vuelve a estar de actualidad porque la Fiscalía ha abierto ahora la investigación- y al que ha tenido acceso ElPlural.com de manera íntegra, incluye muchos nombres -tanto denunciados como denunciantes-, lugares y momentos concretos de la gestión del Ejecutivo regional durante aquellos días fatídicos sobre los que, a pesar de haber pasado ya cerca de un lustro, todavía no se ha eximido ninguna responsabilidad.

Uno de los apartados del extenso documento se refiere, precisamente, a los cargos que deberían ser investigados por la negligencia y a las penas a las que podrían enfrentarse estos rostros. A ellos, cabe destacar, se suman otros 25 -geriatras todos ellos de referencia de hospitales del mapa madrileño durante la primera ola de la pandemia- hacia los que la parte que interpone la denuncia considera que también deberían rendir cuentas.

"(...) Solo se menciona a aquellas personas sobre las que existen pruebas claras o indicios sólidos de participación en los hehos denunciados. Pero es más que probable que, durante la investigación fiscal y judicial, aparezcan otras personas que hayan tomado decisiones que prueben su autoría en el delito castigado en el artículo 115"

¿En qué delitos podrían haber incurrido?

Otro de los puntos de la macrodenuncia hace alusión a los posibles delitos que habrían cometido los presuntos implicados y las pena a las que podrían enfrentarse ley en mano.

Así las cosas, el documento señala que “sin perjuicio de otros delitos que se puedan probar a lo largo de la investigación” los familiares de las víctimas entienden que se ha cometido “al menos un delito continuado de denegación de una prestación por motivos discriminatorios, castigado en el artículo 511 del Código Penal” que contempla “pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses”, así como la “inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

El artículo se pronuncia así acerca de “el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Cabe destacar que el ‘cribado’ que llevo a cabo Sol estuvo motivado, justo, por estas dos últimas cuestiones. Y así lo recuerda el texto: “La denegación discriminatorio del acceso a la sanidad a miles de personas por razón de su enfermedad y discapacidad tuvo como consecuencia una violación masiva de los derechos a la dignidad de las personas (artículo 10 de la Constitución Española), a la igualdad a no sufrir discriminación (artículo 14 de la Carta Magna) y a la vida, a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes (artículo 15 de la Constitución). Todo ello en relación con el artículo 43 de la Constitución, que recoge el derecho a la protección de la salud”.

Contra la Unión Europea (UE) y Naciones Unidas (ONU)

La macrodenuncia mira también a Europa en tanto en cuanto los hechos susceptibles de delito estarían atentando “contra la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que entró en vigor en España a 1 de diciembre de 2009”. Dicho documento “prohíbe toda discriminación y cita expresamente la ejercida por razón de discapacidad y edad (así figura en el artículo 21); y reconoce el derecho de las personas mayores “a llevar una vida digna e independiente (artículo 25)”. También “determina que todas las personas tienen derecho a beneficiarse e la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales (artículo 35)”.

No es el único documento que se podría estar infringiendo. Los más de cien denunciantes apuntan igualmente al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en vigor desde 1979. De manera más detallada, se refieren a los preceptos que “protegen el derecho a la vida (artículo 2), a no sufrir degradantes o inhumanos (artículo 3) y a no padecer discriminación (artículo 14)”.

Se refieren asimismo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vigor desde julio de 1977, y a su artículo 7, el cual establece que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; y al 26, el cual determina que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección”

Los protocolos de la vergüenza podrían atentar de igual manera contra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Siguiendo su artículo 12, el derecho a la salud “debe ser puesto en relación con la interdicción de discriminación, incluidos factores como la edad o la discapacidad”. “Son de interés a este respecto las Observaciones generales números 6, 14 y 20 emitidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en interpretación y aplicación del mencionado pacto”, se añade.

Por último, los folios aseguran que la Comunidad “lesiona la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad” en el sentido de que, atendiendo al artículo 4.1, los Estados miembro se comprometen “a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”.