“Es relevante también recordar lo que dijo el Tribunal Supremo en su sentencia sobre el caso Madrid Arena”. Este es uno de los epígrafes que contiene la macrodenuncia interpuesta por 109 familiares de víctimas que perdieron la vida en las residencias de mayores de la Comunidad de Madrid a principios de la pandemia como consecuencia de los llamados protocolos de la vergüenza.
El documento, de 165 páginas y al que ha tenido acceso de manera íntegra ElPlural.com, ha provocado que la Fiscalía reabra la causa sobre lo que ocurrió en los centros de la tercera edad durante las primeras semanas del Covid-19 en la región, unos hechos por el momento impunes pero que siguen teniendo en frente a quienes perdieron algún ser querido en aquellos días sin que éstos recibieran asistencia sanitaria.
El amplio texto apunta en diferentes direcciones, y una de ellas es el ámbito penal. El entorno de las víctimas apunta a varios principios -especialmente al artículo 511 del Código Penal-, pero también a Europa. Y en este tótum revolútum – bien estructurado y que contiene también las penas a las que podrían enfrentarse los altos cargos de la administración Sol- aparece la negligencia que derivó en la muerte de cinco jóvenes en la sala de ocio nocturno Madrid Arena durante la fiesta de Halloween en 2012.
Sentencia del Madrid Arena
En aquella sentencia, el Alto Tribunal define que “cuando, como es el caso, se trata del curso de un proceso irregular, de naturaleza múltiple, este fenómeno puede ser de dos clases: a) aquellos supuestos en que concurren un suceso extraño que rompe la cadena casual, por la intervención de un tercero o de la propia víctima; b) aquellos otros que obedecen a diversas causas que confluyen todas ellas a la producción de un mismo resultado, y que no se hubiera producido sino por la adición de vectores contributivos a generar tal resultado”.
“Esto último es lo que ocurre en el supuesto que enjuiciamos. Nos hallamos ante una cadena casual múltiple que origina la creación de un riesgo para la víctima, incrementando tal riesgo cada una de las acciones u omisiones casuales”, apostilla.
La sentencia del Madrid arena se saldó con la condena de cuatro años de prisión a Miguel Ángel Flores, presidente y administrador de Diviertt y promotor del evento, después de que la Audiencia Provincial de la capital lo considerara responsable de cinco delitos de homicidio y 14 de lesiones por imprudencia grave. Asimismo, quedó inhabilitado para desempeñar el ejercicio profesional de cualquier actividades en relación con la organización y la celebración de actividades durante el tiempo de la condena.
Los magistrados condenaron también al médico Simón Viñals, encargado de atender y de dirigir el servicio médico la noche de los hechos. De esta manera, el TS anuló la absolución dictada previamente por la Audiencia y le impuso un año y medio de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, en lo relativo a la víctima Cristina Arce. La sentencia de entonces explicaba que esta persona incrementó el riesgo de que la joven falleciera debido a su actuación, y es que la víctima fue trasladada con vida a la enfermería del recinto y murió después debido a las graves lesiones que padecía tras el aplastamiento sufrido en el vomitorio.
“Cada una de las acciones u omisiones de denegación de la prestación sanitaria incrementó el riesgo”
Los actuales denunciantes firman que “cada una de las acciones u omisiones de denegación de la prestación sanitaria incrementó el riesgo para la salud de los residente” y que el resultado de aquella actuación es de sobra conocido: 11.124 muertes durante la primera ola de la pandemia, 8.205 en el propio centro residencial; de las cuales, 7.291 -el número que persigue a la lideresa regional- se produjeron entre marzo y abril fruto de la no derivación a hospitales. “Otras decenas de miles de personas vieron cómo empeoraban sus condiciones físicas y cognitivas”, apuntalan las personas que rubrican las líneas, concluyendo que es “casi imposible encontrar a un residente que saliese indemne”.
Los familiares de 115 víctimas evidencian que “sin duda, una parte de los residentes habrían fallecido aunque hubiesen recibido la prestación sanitaria a la que tenían derecho, y en muchos otros la pandemia habría dejado importantes secuelas, exactamente igual que en el resto de la población”, pero que es precisamente ahí “dónde está el quid de la denuncia: a los residentes enfermos y con discapacidad no se les trató como al resto de la población, se les discriminó por su condición física y/o mental”.
“Esa discriminación no sólo estaba completamente injustificada, sino que era ilegal. Las personas con discapacidad que vivían en residencias en ningún momento perdieron su derecho a la prestación sanitaria. O para ser más exactos: no lo perdieron legalmente, aunque sí en la práctica”, indican; y en estas recuerdan lo que dijo el TS, en un auto respecto de este tema fechado en 2020 y en el que se archivaron varias querellas presentadas contra los aforados.
El Tribunal Supremo, en 2020 sobre las muertes en residencias: "Derecho a recibir la asistencia médica"
El Alto Tribunal certificó que “nada impide la apertura de una investigación jurisdiccional encaminada a determinar, en cada caso, quién era la autoridad legalmente obligada a prestar los medios indispensables para que los trabajadores desempeñaran su actividad conforme a las normas de seguridad e higiene en el trabajo”.
“Se trata pues, de promover, en el marco definido por un proceso penal, si las autoridades o funcionarios respecto de las que pueda predicarse su condición de garantes omitieron de forma consciente o negligente su deber de actuar (…) La actual inexistencia de los datos que autoricen la apertura de unas diligencias previas contra cualquiera de los aforados no es obstáculo para instar la exhaustiva investigación ante los jueces de instrucción que resulten competentes con arreglo a las normas ordinarias”, añadían.
Con todo, el TS insta a la instrucción a “esclarecer si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de mayor edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenían derecho”.
Los denunciantes hacen hincapié, por lo tanto, en ese “derecho” a “recibir la atención médica de la que eran merecedores” y que no se respetó; y en que a día de hoy no se haya llevado a cabo esa “exhaustiva investigación” que determine si a más de 48.000 personas se les “impidió recibir la atención médica de la que eran merecedores”.
La Comunidad de Madrid podría haber violado varios artículos
En estas, los firmanes se fijan, además de en el mencionado artículo 511 del Código Penal, en una “violación masiva de los derechos a la dignidad de la persona” estipulada en el artículo 10 de la Constitución Española, “a la igualdad y a no sufrir discriminación” incluida en el artículo 14 del mismo texto legal; y “a la vida, a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes” (artículo 15 de la Carta Magna). Y todo ello en relación con el artículo 43, que recoge el derecho a la protección de la salud.