Metro de Madrid, dependiente en última instancia de la Comunidad de Madrid, tampoco está aportando información sobre un contrato que el suburbano y la región cerraron con Ariete Seguridad, la firma de Silvia Cruz, ex concejala del PP en Alcorcón y antigua alumna de Isabel Díaz Ayuso.

ElPlural.com lleva meses contando que tanto la compañía de transporte como la administración Sol ocultan información esclarecedora sobre un asunto que, en realidad, obedece a un nuevo capítulo más de la relación entre Ariete y el Ejecutivo madrileño. Las actas no aparecen en el Portal de Contratación, pero Metro no facilita el trabajo.

Cuando los ciudadanos se dirigen a cualquiera de los organismos se topan con una realidad ajena a la transparencia. Esto es lo que ha vuelto a pasarle a Óscar H. @CiudadanO_O, muy activo en redes sociales y reconocido por la labor que hace desde lo digital en pos de la verdad, pero que ya le pasó también, por ejemplo, a Marta Lozano, diputada de Más Madrid. Asimismo, el PSOE de Madrid (PSOE-M) ha criticado la situación en reiteradas ocasiones.

En la presente ocasión, el mencionado usuario de X, antiguo Twitter, había pedido a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, las actas de las reuniones de la mesa de contratación del procedimiento por la que la empresa pasaría a gestionar por una cifra millonaria el “servicio de vigilancia para la seguridad de las instalaciones que constituye el patrimonio de Metro de Madrid: los recintos, la sede social, dependencias y edificios singulares (museos)”.

Metro no las ha aportado porque, según la legislación a la que alude “no se le es exigible acata de cada una de las reuniones de los órganos de asistencia”.

“(…) Además, los artículos 326 y 327 no se consideran legislación básica según la Disposición Final 1ª de la LCSP, por lo que debe aplicarse, en su caso, la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad de Madrid, el artículo 18 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, recoge el régimen de las Mesas de contratación para aquellas entidades contenidas en el artículo 1.2 del mismo texto legal. Metro de Madrid, como empresa pública con forma de sociedad mercantil encaja en las entidades enumeradas en el artículo 1.3, por lo que solamente le resultan de aplicación directa las disposiciones del Reglamento que específicamente lo indiquen”.

Cuando el mismo usuario preguntaba por el informe económico que justificara el movimiento, la justificación desde la otra parte también está vacía de sentido, como apuntan quienes la solicitan: “Contiene datos relevantes sobre estrategia comercial, costes internos, capacidad de competir en el mercado, etc. (En caso de recaer la información sobre un tercero) podría suponer un riesgo evidente para la empresa superior al perjuicio que genera para el solicitante al no darle acceso al documento requeritdo”. 

38 millones de euros por “baja económica temeraria”

Metro de Madrid adjudicó este contrato a la compañía con la que la administración Sol ha cerrado infinidad de contratos a en materia educativa y sanitaria con el procedimiento que se conoce como “baja económica temeraria”. Esto es, cuando la oferta está extremadamente por debajo del precio de mercado.

En el ejemplo que concierne, los datos muestran un montante de 66.158.116,09 euros -impuestos incluidos- y de 54.676.129 euros -sin impuestos-, si bien únicamente una parte de la adjudicación concierne a Ariete (equivalente al bloque 1). Al final, el importe de adjudicación superó los 38 millones de euros.

Una “baja económica temeraria” están supeditadas a una fórmula matemática que determinan el umbral de sospecha. Este umbral resulta de considerar la media aritmética de las ofertas presentadas, quedando fuera las que sean claramente desproporcionadas; y se tienen en cuenta datos como la desviación estándar de los precios ofertados.

Llegados a este punto, la compañía implicada tiene que justificar la viabilidad para llevar a cabo el proyecto para la que se dirige el contrato. Sea como fuere, atendiendo al artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, se consideran desproporcionada las ofertas que se encuentran por debajo en más de 20 unidades porcentuales a la firma competidora en caso de que haya dos compañías; o en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.

Síguenos en Google Discover y no te pierdas las noticias, vídeos y artículos más interesantes

Síguenos en Google Discover