La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado este lunes los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid, sobre la tasa de basuras, y ha declarado la nulidad de pleno derecho de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos.

La justicia madrileña considera que se produjo una infracción sustancial de las normas que lo rigen, al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico (ITE) íntegro que servía de base para la determinación de la tasa.

Según la sentencia, pese a reflejarse el resultado en el informe, con este no se da respuesta al cálculo de gestión de los residuos y que, por ende, estos trámites públicos se comprenden como “una garantía sustancial del procedimiento de elaboración de disposiciones generales” y, al no conocerse su actividad completa de residuos, el tribunal considera que el Ejecutivo de Almeida “ha hurtado al ciudadanos un elemento esencial del expediente administrativo”, recoge el texto avanzado por ElPaís.

La sentencia judicial pone de relieve que la ordenanza municipal se aprobó en un contexto de “obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados”, por la cual se exige a las administraciones locales contar con métodos de financiación que se rijan porque quien contamine, que pague.

Cabe remarcar que, siguiendo las directrices marcadas por el Tribunal Supremo con respecto a esta materia, el informe del ITE no puede únicamente ofrecer cifras o resultados definitivos, sino que también ha de incluir una explicación justificada y razonada de la metodología llevada a cabo en aras de verificar la funcionalidad y eficacia de la tasa en los distintos barrios.

Descontento vecinal y modificación de la tasa de Almeida

Fue en septiembre de 2025 cuando la tasa municipal de basuras entró en vigor, con la consiguiente alza de precios que supuso para los vecinos, muchos de ellos afectados por la disparidad de tarifas entre barrios más pudientes en comparación con otros más obreros. Ahora, con esta decisión judicial sobre la mesa, el Consistorio de Cibeles cuenta con un mes, es decir, 30 días, para interponer un recurso de casación.

El Gobierno de Cibeles, un mes y medio después de impulsar la ordenanza, se vio obligado a modificarla para que la factura de este 2026 tuviera en cuenta el número de empadronados en la vivienda, todo ello en respuesta a las quejas de los vecinos afectados por las tasas y las quejas impulsadas por los partidos de la oposición al Partido Popular de Almeida, es decir, Más Madrid y PSOE-M.

Por este motivo, el impuesto se encuentra actualmente en 142,6 euros de media por madrileño. Debido a la diferenciación por barrios, para extraer el cálculo que afecta a cada vecino han de sumarse la tarifa básica –la cual es abonada por todos por disponer del servicio de recogida y limpieza de residuos, además de tenerse en cuenta el valor catastral del inmueble- con la tarifa por generación –que se remite al volumen de basura que se genera en cada barrio y que comprueba el nivel de reciclaje-. Con la última modificación de Cibeles, se añade un tercer factor: el empadronamiento, gestionado a través de tarifas distribuidas en diez tramos.

En el plano político, la tasa de basuras de Almeida generó la reclamación de en torno a 130.000 afectados ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM) o a la Agencia Tributaria, sumándose así a la oposición esgrimida por asociaciones vecinales con campañas que animaban a recurrir los pagos y que contaron con el apoyo de Más Madrid y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), partido y entidad que recurrieron la ordenanza ante la Justicia madrileña.

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